Auto Supremo AS/0317/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En ese sentido, el principio de inversión de la carga de la prueba contenido en

En ese sentido, el principio de inversión de la carga de la prueba contenido en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, establece concretamente que la carga de la prueba corresponde al empleador, el cual está obligado a desvirtuar lo afirmado por la o el trabajador demandante en su memorial de demanda, y probar con más precisión y suficiencia los puntos de hecho señalados en el auto de relación procesal, siendo que para esto el mismo adjetivo procesal, en su art. 151, prevé diversos medios de prueba, como ser: Instrumentales, la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos, etc., los cuales pueden ser utilizados por ambas partes del proceso social, con el fin de demostrar la verdad de sus afirmaciones, pero con mayor obligación por el empleador, sea para desvirtuar los hechos afirmados por la parte trabajadora en su demanda, o para desvirtuar los derechos que de ellos derivan