Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social,
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 317/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 160/2018
Distrito: CHUQUISACA
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 257, interpuesto por María Luz Álvarez Martínez y Víctor Hugo Montesinos López en representación legal de Juana Bayo Alarcón, contra el Auto de Vista Nº 101/2018 de 21 de febrero, de fs. 246 a 248 y su Auto Complementario Nº 118/2018 de 2 de marzo (fs. 251 y vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Fundación Misión Esperanza Bolivia, la respuesta de contrario de fs. 259 a 261 vta., el Auto Nº 210/2018 de fs. 262 que concedió el recurso y Auto N° 185/2018 – A de fs. 269 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 036/2017 de 24 de abril, de fs. 143 a 148 y vta., declarando probada en parte la demanda social de fs. 6 a 11, y probada en parte la excepción de pago con los fundamentos señalados, sin costas, debiendo la institución demandada cancelar los siguientes conceptos:
Juana Bayo Alarcón
Tiempo trabajado: del 14/01/2013 a 18/12/2015= 2 años, 11 meses y 4 días
Salario Promedio: Bs. 1.656.-
INDEMNIZACIÓN –saldo/gestión 2013---------------------------- --------- 104,64
DESAHUCIO------------------------------------------------------------------------ 4.968,00
VACACION – Saldo 2014 y 2015-------- -------------------------------------- 773,60
AGUINALDO – Saldo/2013 y saldo doble aguinaldo 2013 + multa--- 430,56
TOTAL------------------------------------------------------------------------ Bs. 6.279,80
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la actora de fs. 154 a 157 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 101/2018 de 21 de febrero, de fs. 246 a 248, CONFIRMA la Sentencia Nº 036/2017 de 24 de abril, de fs. 143 a 148 y vta. Sin costas
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 317/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 160/2018
Distrito: CHUQUISACA
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 257, interpuesto por María Luz Álvarez Martínez y Víctor Hugo Montesinos López en representación legal de Juana Bayo Alarcón, contra el Auto de Vista Nº 101/2018 de 21 de febrero, de fs. 246 a 248 y su Auto Complementario Nº 118/2018 de 2 de marzo (fs. 251 y vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Fundación Misión Esperanza Bolivia, la respuesta de contrario de fs. 259 a 261 vta., el Auto Nº 210/2018 de fs. 262 que concedió el recurso y Auto N° 185/2018 – A de fs. 269 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 036/2017 de 24 de abril, de fs. 143 a 148 y vta., declarando probada en parte la demanda social de fs. 6 a 11, y probada en parte la excepción de pago con los fundamentos señalados, sin costas, debiendo la institución demandada cancelar los siguientes conceptos:
Juana Bayo Alarcón
Tiempo trabajado: del 14/01/2013 a 18/12/2015= 2 años, 11 meses y 4 días
Salario Promedio: Bs. 1.656.-
INDEMNIZACIÓN –saldo/gestión 2013---------------------------- --------- 104,64
DESAHUCIO------------------------------------------------------------------------ 4.968,00
VACACION – Saldo 2014 y 2015-------- -------------------------------------- 773,60
AGUINALDO – Saldo/2013 y saldo doble aguinaldo 2013 + multa--- 430,56
TOTAL------------------------------------------------------------------------ Bs. 6.279,80
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la actora de fs. 154 a 157 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 101/2018 de 21 de febrero, de fs. 246 a 248, CONFIRMA la Sentencia Nº 036/2017 de 24 de abril, de fs. 143 a 148 y vta. Sin costas
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social,
- Por memorial de fs
- El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a los representantes legales de
- En el caso de autos la actora fue despedida ilegalmente a través de un ilegal
- 2
- Alega omisión en la aplicación del principio de favorabilidad o condición más beneficiosa, como quedó
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Con carácter previo a resolver los puntos reclamados en el fondo, es pertinente destacar que,
- En ese sentido, el principio de inversión de la carga de la prueba contenido en
- Por otra parte, en cuanto a la facultad valorativa de la prueba, debe dejarse establecido
- En ese contexto, es pertinente recordar que la Ley Nº 975 de 2 de marzo
- En ese marco, la actora gozaba de inamovilidad desde el momento de su embarazo, aspecto
- Conforme a los fundamentos expuestos se concluye que corresponde el reconocimiento y la cancelación de
- Finalmente, desde la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, los progenitores tienen inamovilidad
- En consecuencia, el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia de la Juez A quo, incurrió en
- Sin multa por ser excusable
- Con costas, regulando el honorario profesional en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
