Con carácter previo a resolver los puntos reclamados en el fondo, es pertinente destacar que,
Que, así formulado el recurso de casación, del análisis de cada uno de los reclamos planteados y las normas legales aplicables, se tiene:
Con carácter previo a resolver los puntos reclamados en el fondo, es pertinente destacar que, el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que las normas laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, el principio de primacía de la realidad, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la carga de la prueba; de igual manera el art. 3 del CPT, y el art. 4 del DS N° 28699, establecen también los principios de gratuidad, inmediación, publicidad, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, etc., siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización
Con carácter previo a resolver los puntos reclamados en el fondo, es pertinente destacar que, el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que las normas laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, el principio de primacía de la realidad, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la carga de la prueba; de igual manera el art. 3 del CPT, y el art. 4 del DS N° 28699, establecen también los principios de gratuidad, inmediación, publicidad, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, etc., siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social,
- Por memorial de fs
- El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a los representantes legales de
- En el caso de autos la actora fue despedida ilegalmente a través de un ilegal
- 2
- Alega omisión en la aplicación del principio de favorabilidad o condición más beneficiosa, como quedó
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Con carácter previo a resolver los puntos reclamados en el fondo, es pertinente destacar que,
- En ese sentido, el principio de inversión de la carga de la prueba contenido en
- Por otra parte, en cuanto a la facultad valorativa de la prueba, debe dejarse establecido
- En ese contexto, es pertinente recordar que la Ley Nº 975 de 2 de marzo
- En ese marco, la actora gozaba de inamovilidad desde el momento de su embarazo, aspecto
- Conforme a los fundamentos expuestos se concluye que corresponde el reconocimiento y la cancelación de
- Finalmente, desde la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, los progenitores tienen inamovilidad
- En consecuencia, el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia de la Juez A quo, incurrió en
- Sin multa por ser excusable
- Con costas, regulando el honorario profesional en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
