En el caso de autos la actora fue despedida ilegalmente a través de un ilegal
En el caso de autos la actora fue despedida ilegalmente a través de un ilegal pre aviso y encontrándose en estado de embarazo, situación que fue probada por la documental adjunta al proceso, al respecto la sentencia reconoció el derecho al desahucio. Por otra parte, el auto de vista concluye que no corresponde el reconocimiento del derecho al pago de las asignaciones familiares bajo el fundamento de que la desvinculación laboral se produjo el 18 de diciembre de 2015 y la demandante procedió al cobro de sus beneficios sociales, lo que la sitúa en las previsiones del art. 10 del DS 28699. Si bien la actora cobró sus beneficios sociales conforme a la norma administrativa de la institución empleadora, que anualmente procedía al pago de los finiquitos, al margen de entregar el pre aviso, como demuestra la documental de fs. 20 y 25, para posteriormente recontratar al mismo personal para las mismas funciones, empero no se canceló en forma íntegra todos los beneficios sociales conforme al citado art. 10 del DS 28699, con relación a los derechos que le corresponde a una mujer embarazada y despedida de su fuente laboral. Al respecto cita el AS Nº 187/2014
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social,
- Por memorial de fs
- El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a los representantes legales de
- En el caso de autos la actora fue despedida ilegalmente a través de un ilegal
- 2
- Alega omisión en la aplicación del principio de favorabilidad o condición más beneficiosa, como quedó
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Con carácter previo a resolver los puntos reclamados en el fondo, es pertinente destacar que,
- En ese sentido, el principio de inversión de la carga de la prueba contenido en
- Por otra parte, en cuanto a la facultad valorativa de la prueba, debe dejarse establecido
- En ese contexto, es pertinente recordar que la Ley Nº 975 de 2 de marzo
- En ese marco, la actora gozaba de inamovilidad desde el momento de su embarazo, aspecto
- Conforme a los fundamentos expuestos se concluye que corresponde el reconocimiento y la cancelación de
- Finalmente, desde la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, los progenitores tienen inamovilidad
- En consecuencia, el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia de la Juez A quo, incurrió en
- Sin multa por ser excusable
- Con costas, regulando el honorario profesional en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
