Petitorio
Aducen errónea interpretación de los arts. 45 y 48 de la CPE, 10 del Reglamento de Asignaciones Familiares, 10.II del DS 28699, omitiendo pronunciarse respecto a la RM 0162 de 3 de abril de 2012, art. 5 inc. a) de la Ley 548 que reconoce el derecho del niño desde su concepción.
Petitorio. - Solicita que se resuelva el recurso casando el Auto de Vista Nº 101/2018 de 21 de febrero, de fs. 246 a 248 y el Auto Complementario Nº 118/2018 de fs. 251
Petitorio. - Solicita que se resuelva el recurso casando el Auto de Vista Nº 101/2018 de 21 de febrero, de fs. 246 a 248 y el Auto Complementario Nº 118/2018 de fs. 251
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social,
- Por memorial de fs
- El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a los representantes legales de
- En el caso de autos la actora fue despedida ilegalmente a través de un ilegal
- 2
- Alega omisión en la aplicación del principio de favorabilidad o condición más beneficiosa, como quedó
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Con carácter previo a resolver los puntos reclamados en el fondo, es pertinente destacar que,
- En ese sentido, el principio de inversión de la carga de la prueba contenido en
- Por otra parte, en cuanto a la facultad valorativa de la prueba, debe dejarse establecido
- En ese contexto, es pertinente recordar que la Ley Nº 975 de 2 de marzo
- En ese marco, la actora gozaba de inamovilidad desde el momento de su embarazo, aspecto
- Conforme a los fundamentos expuestos se concluye que corresponde el reconocimiento y la cancelación de
- Finalmente, desde la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, los progenitores tienen inamovilidad
- En consecuencia, el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia de la Juez A quo, incurrió en
- Sin multa por ser excusable
- Con costas, regulando el honorario profesional en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
