A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 953/2015 – L de 14 de
A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 953/2015 – L de 14 de Octubre que refrendado lo expresado indica : “La nulidad del contrato o un acto jurídico necesariamente debe ser declarada a través de una resolución judicial, pues el supuesto acto o contrato anulable produce todos sus efectos mientras no se lo impugne y se declare su nulidad o anulabilidad precisamente por esto, cuando prospera la acción el contrato desaparece con efectos retroactivos (Art. 546 del C.C., sobre la verificación judicial de la nulidad y anulabilidad), pues la Sentencia que dispone la nulidad o anulabilidad de un contrato tiene un efecto retroactivo, ya que se retrotraen al nacimiento del mismo acto jurídico y lo hacen desaparecer quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato. Sin embargo en el caso de la anulabilidad existe la salvedad en cuanto a los efectos de esta acción respecto a terceros (Art. 559 del C.C.), puesto que esta no afecta los derechos adquiridos por terceros de buena fe como se expuso supra”
- Partes: Betzabe Ramírez Condori c/ Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la sentencia Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Expone que la demandante demostró el derecho propietario que le asiste sobre el inmueble identificado
- Del recurso de casación en el fondo deducido por la parte recurrente, se desprende lo
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- Corrido en traslado el recurso de casación, la parte demandante contesta indicando
- Solicita se declare infundado el recurso de casación con costas y costos
- III.1. De la verificación judicial de la nulidad
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 953/2015 – L de 14 de
- III. 2. La carga de la prueba
- El Código Sustantivo Civil en el art
- El Auto Supremo Nº 1166/2015-L de 21 de diciembre en cuanto a la carga de
- La decisión judicial contenida en la sentencia tiene como base de resolución las pruebas aportadas
- Con el fin de crear convicción en el justiciable y en pro de la labor
- El primer aspecto -regla de juicio- implica una norma imperativa para el juez, quien no
- La carga de la prueba, es materia que tiene su estudio y aplicación constante hasta
- III.3. De la acumulación de pretensiones en una misma demanda
- El Auto Supremo Nº 412/2019 de 24 de abril en cuanto a la acumulación de
- Empero para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
- 1) La acumulación de pretensiones principales, denominadas también autónomas o simples que se presenta cuando
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, que se dan cuando el demandante plantea una pretensión
- 3) La acumulación de pretensiones alternativas, este tipo de acumulación existe cuando el demandante propone
- Para mayor comprensión de lo manifestado, resulta pertinente acudir a la jurisprudencia desarrollada por este
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que los reclamos de la recurrente confluyen
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Producidas las pruebas de cargo, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda
- Según la norma legal, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, se tiene que los arts
- En cuanto a los daños y perjuicios interpuestos junto con la acción reivindicatoria, nos encontramos
- Bajo el antecedente previo verificamos, que la sentencia declara probada la acción reivindicatoria, además del
- En cuanto a la denuncia del punto uno del Considerando II, la recurrente indica que
- La recurrente alega en su respuesta a la demanda, que utilizaron arbitrariamente su firma estampada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
