Auto Supremo AS/0566/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019

Fecha: 06-Jun-2019

El Auto Supremo Nº 1166/2015-L de 21 de diciembre en cuanto a la carga de

El Auto Supremo Nº 1166/2015-L de 21 de diciembre en cuanto a la carga de la prueba dispuesta en el art. 375 del abrogado Código de Procedimiento Civil indica: “Al respecto conviene establecer que sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba conforme el art. 375 del Código de Procedimiento Civil le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor. Lo regulado por la norma podemos condensar diciendo que en el proceso civil la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.”