Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde revisar algunos antecedentes del proceso. Tenemos que Fernando Reynaldo Fernández Enríquez en representación con mandato de Betzabe Ramírez Condori plantea demanda sobre acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios, contra Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, manifestando que por Escritura Publica Nº 260/2012 de 09 de octubre otorgada ante el Notario de Fe Publica Dr. Panfilo Mamani Condori, Betzabe Ramírez Condori adquirió el bien inmueble identificado como Lote Nº. 5 ubicado en el manzano Nº 27, urbanización Alto Lima 2da. sección, de superficie 300 mts2., registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0012017, que Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio se encuentra en posesión del inmueble sin ser propietaria, negando retirarse del mismo causándole daños y perjuicios. Admitida la demanda, Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio responde negativamente e interpone acción reivindicatoria, misma que fue observada y declarada por no presentada
- Partes: Betzabe Ramírez Condori c/ Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la sentencia Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Expone que la demandante demostró el derecho propietario que le asiste sobre el inmueble identificado
- Del recurso de casación en el fondo deducido por la parte recurrente, se desprende lo
- 2
- Corrido en traslado el recurso de casación, la parte demandante contesta indicando
- Solicita se declare infundado el recurso de casación con costas y costos
- III.1. De la verificación judicial de la nulidad
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 953/2015 – L de 14 de
- III. 2. La carga de la prueba
- El Código Sustantivo Civil en el art
- El Auto Supremo Nº 1166/2015-L de 21 de diciembre en cuanto a la carga de
- La decisión judicial contenida en la sentencia tiene como base de resolución las pruebas aportadas
- Con el fin de crear convicción en el justiciable y en pro de la labor
- El primer aspecto -regla de juicio- implica una norma imperativa para el juez, quien no
- La carga de la prueba, es materia que tiene su estudio y aplicación constante hasta
- III.3. De la acumulación de pretensiones en una misma demanda
- El Auto Supremo Nº 412/2019 de 24 de abril en cuanto a la acumulación de
- Empero para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
- 1) La acumulación de pretensiones principales, denominadas también autónomas o simples que se presenta cuando
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, que se dan cuando el demandante plantea una pretensión
- 3) La acumulación de pretensiones alternativas, este tipo de acumulación existe cuando el demandante propone
- Para mayor comprensión de lo manifestado, resulta pertinente acudir a la jurisprudencia desarrollada por este
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que los reclamos de la recurrente confluyen
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Producidas las pruebas de cargo, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda
- Según la norma legal, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, se tiene que los arts
- En cuanto a los daños y perjuicios interpuestos junto con la acción reivindicatoria, nos encontramos
- Bajo el antecedente previo verificamos, que la sentencia declara probada la acción reivindicatoria, además del
- En cuanto a la denuncia del punto uno del Considerando II, la recurrente indica que
- La recurrente alega en su respuesta a la demanda, que utilizaron arbitrariamente su firma estampada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
