Auto Supremo AS/0566/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019

Fecha: 06-Jun-2019

Según la norma legal, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, se tiene que los arts

Según la norma legal, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, se tiene que los arts. 1283 del Código Civil, y 136 del Código Procesal Civil, determinan, que la carga de la prueba concierne al demandante en cuanto a demostrar la procedencia de sus derechos e intereses reclamados en juicio, entendiendo que la carga de la prueba no es un deber – obligación impuesto a las partes, sino que constituye una acción voluntaria – necesaria que lleva a los sujetos procesales a ofrecer y producir todo el universo probatorio del cual pueden valerse, para demostrar los extremos de sus pretensiones y colaborar con la función judicial al momento de dictar sentencia, sabiendo que el perjuicio en caso de no asumir la carga de la prueba, es que sus pretensiones no tendrán sustento probatorio y por ende no serán acogidas por el juzgador. Asimismo, corresponde referir a la acumulación de pretensiones subordinadas que se configura cuando el demandante o reconvencionista proponen una pretensión principal y otra que es subordinada al resultado de la principal, concluyendo que la improcedencia de la principal conduce al juzgador al pronunciamiento de la otra; ambas pretensiones deben ser probadas