Según la norma legal, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, se tiene que los arts
Según la norma legal, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, se tiene que los arts. 1283 del Código Civil, y 136 del Código Procesal Civil, determinan, que la carga de la prueba concierne al demandante en cuanto a demostrar la procedencia de sus derechos e intereses reclamados en juicio, entendiendo que la carga de la prueba no es un deber – obligación impuesto a las partes, sino que constituye una acción voluntaria – necesaria que lleva a los sujetos procesales a ofrecer y producir todo el universo probatorio del cual pueden valerse, para demostrar los extremos de sus pretensiones y colaborar con la función judicial al momento de dictar sentencia, sabiendo que el perjuicio en caso de no asumir la carga de la prueba, es que sus pretensiones no tendrán sustento probatorio y por ende no serán acogidas por el juzgador. Asimismo, corresponde referir a la acumulación de pretensiones subordinadas que se configura cuando el demandante o reconvencionista proponen una pretensión principal y otra que es subordinada al resultado de la principal, concluyendo que la improcedencia de la principal conduce al juzgador al pronunciamiento de la otra; ambas pretensiones deben ser probadas
- Partes: Betzabe Ramírez Condori c/ Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- III.1. De la verificación judicial de la nulidad
- El art
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- III. 2. La carga de la prueba
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- La carga de la prueba, es materia que tiene su estudio y aplicación constante hasta
- III.3. De la acumulación de pretensiones en una misma demanda
- El Auto Supremo Nº 412/2019 de 24 de abril en cuanto a la acumulación de
- Empero para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
- 1) La acumulación de pretensiones principales, denominadas también autónomas o simples que se presenta cuando
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, que se dan cuando el demandante plantea una pretensión
- 3) La acumulación de pretensiones alternativas, este tipo de acumulación existe cuando el demandante propone
- Para mayor comprensión de lo manifestado, resulta pertinente acudir a la jurisprudencia desarrollada por este
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que los reclamos de la recurrente confluyen
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Producidas las pruebas de cargo, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda
- Según la norma legal, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, se tiene que los arts
- En cuanto a los daños y perjuicios interpuestos junto con la acción reivindicatoria, nos encontramos
- Bajo el antecedente previo verificamos, que la sentencia declara probada la acción reivindicatoria, además del
- En cuanto a la denuncia del punto uno del Considerando II, la recurrente indica que
- La recurrente alega en su respuesta a la demanda, que utilizaron arbitrariamente su firma estampada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
