Auto Supremo AS/0566/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019

Fecha: 06-Jun-2019

III.3. De la acumulación de pretensiones en una misma demanda

Los fundamentos doctrinales abordados no solo están dispuestos en el Art. 1283 del Código Civil, es coincidente con el art. 136.I y II del Código Procesal Civil, por cuanto se infiere que tanto el demandante como el demandado en la medida de sus alegaciones y pretensiones asumen la carga de la prueba bajo el aforismo “Ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat – La prueba incumbe a aquel que afirma, no al que niega”.
III.3. De la acumulación de pretensiones en una misma demanda