Bajo el antecedente previo verificamos, que la sentencia declara probada la acción reivindicatoria, además del
Bajo el antecedente previo verificamos, que la sentencia declara probada la acción reivindicatoria, además del resarcimiento de los daños y perjuicios, sin que el juez A quo justifique adecuadamente el razonamiento de su decisión en cuanto a la pretensión subordinada (los daños y perjuicios), apelada dicha determinación, el Auto de Vista no emite criterio acertado sobre la procedencia de los daños y perjuicios, confirmando la sentencia; de la revisión de obrados se infiere, que la parte actora durante el desarrollo del proceso aporta prueba conducente a demostrar la acción reivindicatoria, sin aportar prueba alguna que genere mínimo de convicción en el juzgador para declarar la pertinencia de los daños y perjuicios también demandados, no siendo suficiente la aseveración contenida en la demanda y que no fue probada. Entonces, al no existir prueba alguna que acredite la existencia de daño inmediato o perjuicio futuro se concluye que tanto el juez A quo como el Tribunal Ad quem obraron de forma incorrecta al declarar probada la demanda, correspondiendo a este Tribunal enmendar este tópico
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