Para mayor comprensión de lo manifestado, resulta pertinente acudir a la jurisprudencia desarrollada por este
4) La acumulación de pretensiones accesorias, que se presentan cuando el demandante propone una pretensión principal cuya suerte determina la de una pretensión accesoria que depende de aquella, de tal manera que si la principal es fundada, la accesoria lo es también, así como si la principal es infundada, la accesoria también lo es, es decir que la suerte de una determinaría automáticamente la suerte de la otra, no siendo esta clasificación restrictiva, puesto otras legislaciones con similar contenido plantean la acumulación de pretensiones condicionales, donde la acumulación se presenta cuando el demandante propone una pretensión como principal o condicional y otra como condicionada a la principal, lo que implica que solo en caso de que la pretensión principal sea declarada fundada, el juez pasará a resolver las condicionadas, pudiendo declarar éstas últimas como fundadas o infundadas.
Para mayor comprensión de lo manifestado, resulta pertinente acudir a la jurisprudencia desarrollada por este Máximo Tribunal de Justicia que, respecto a los referido supuestos en el Auto Supremo N° 642/2013 de 04 de diciembre, manifestó; “…La doctrina uniforme admite 4 clases o tipos de acumulación objetiva: la principal o simple; la alternativa; la subsidiaria o eventual propia; y la sucesiva o accesoria o eventual impropia. La acumulación principal o simple, llamada también autónoma o concurrente, es la que permite acumular varias pretensiones que deben ser resueltas todas ellas en la misma sentencia. La acumulación alternativa o electiva, es la que permite presentar varias pretensiones con la finalidad de que sólo sea acogida una de ellas, no pudiéndose acoger todas las pretensiones formuladas, ya que el opositor sólo tendrá que satisfacer una de ellas. La acumulación subsidiaria o eventual propia, llamada también subordinada, permite reunir varias pretensiones en esta forma de acumulación, en la que el actor reclama frente o contra el opositor una tutela jurídica en subsidio de otra que se ha formulado de forma preferente y excluyente. La acumulación accesoria o eventual impropia, llamada también sucesiva o consecuencial, en la cual concurren una pretensión principal, y el acogimiento de las otras pretensiones está supeditado o condicionado al acogimiento de la principal
Para mayor comprensión de lo manifestado, resulta pertinente acudir a la jurisprudencia desarrollada por este Máximo Tribunal de Justicia que, respecto a los referido supuestos en el Auto Supremo N° 642/2013 de 04 de diciembre, manifestó; “…La doctrina uniforme admite 4 clases o tipos de acumulación objetiva: la principal o simple; la alternativa; la subsidiaria o eventual propia; y la sucesiva o accesoria o eventual impropia. La acumulación principal o simple, llamada también autónoma o concurrente, es la que permite acumular varias pretensiones que deben ser resueltas todas ellas en la misma sentencia. La acumulación alternativa o electiva, es la que permite presentar varias pretensiones con la finalidad de que sólo sea acogida una de ellas, no pudiéndose acoger todas las pretensiones formuladas, ya que el opositor sólo tendrá que satisfacer una de ellas. La acumulación subsidiaria o eventual propia, llamada también subordinada, permite reunir varias pretensiones en esta forma de acumulación, en la que el actor reclama frente o contra el opositor una tutela jurídica en subsidio de otra que se ha formulado de forma preferente y excluyente. La acumulación accesoria o eventual impropia, llamada también sucesiva o consecuencial, en la cual concurren una pretensión principal, y el acogimiento de las otras pretensiones está supeditado o condicionado al acogimiento de la principal
- Partes: Betzabe Ramírez Condori c/ Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la sentencia Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Expone que la demandante demostró el derecho propietario que le asiste sobre el inmueble identificado
- Del recurso de casación en el fondo deducido por la parte recurrente, se desprende lo
- 2
- Corrido en traslado el recurso de casación, la parte demandante contesta indicando
- Solicita se declare infundado el recurso de casación con costas y costos
- III.1. De la verificación judicial de la nulidad
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 953/2015 – L de 14 de
- III. 2. La carga de la prueba
- El Código Sustantivo Civil en el art
- El Auto Supremo Nº 1166/2015-L de 21 de diciembre en cuanto a la carga de
- La decisión judicial contenida en la sentencia tiene como base de resolución las pruebas aportadas
- Con el fin de crear convicción en el justiciable y en pro de la labor
- El primer aspecto -regla de juicio- implica una norma imperativa para el juez, quien no
- La carga de la prueba, es materia que tiene su estudio y aplicación constante hasta
- III.3. De la acumulación de pretensiones en una misma demanda
- El Auto Supremo Nº 412/2019 de 24 de abril en cuanto a la acumulación de
- Empero para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
- 1) La acumulación de pretensiones principales, denominadas también autónomas o simples que se presenta cuando
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, que se dan cuando el demandante plantea una pretensión
- 3) La acumulación de pretensiones alternativas, este tipo de acumulación existe cuando el demandante propone
- Para mayor comprensión de lo manifestado, resulta pertinente acudir a la jurisprudencia desarrollada por este
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que los reclamos de la recurrente confluyen
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Producidas las pruebas de cargo, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda
- Según la norma legal, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, se tiene que los arts
- En cuanto a los daños y perjuicios interpuestos junto con la acción reivindicatoria, nos encontramos
- Bajo el antecedente previo verificamos, que la sentencia declara probada la acción reivindicatoria, además del
- En cuanto a la denuncia del punto uno del Considerando II, la recurrente indica que
- La recurrente alega en su respuesta a la demanda, que utilizaron arbitrariamente su firma estampada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
