En cuanto a la denuncia del punto uno del Considerando II, la recurrente indica que
En cuanto a la denuncia del punto uno del Considerando II, la recurrente indica que según folio real del inmueble cursante a fs. 3, en el asiento A-1 tenía constituido su derecho propietario mediante Escritura Pública Nº 81 de 28 de febrero de 1996 registrado en fecha 12 de abril del mismo año, que producto de la necesidad adquirió un crédito de $us. 1.100.- de Valentina Gutiérrez Ruiz, entregándole los documentos de propiedad de su inmueble y suscribiendo junto con su cuñado un papel en blanco, que dicho papel fue utilizado por Valentina Gutiérrez Ruiz en colusión con algún abogado y Notario de Fe Pública, elaborando una minuta y protocolo para registrarlo posteriormente en Derechos Reales, reclama que la sentencia y el Auto de Vista vulneraron el principio de verdad material
- Partes: Betzabe Ramírez Condori c/ Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la sentencia Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Expone que la demandante demostró el derecho propietario que le asiste sobre el inmueble identificado
- Del recurso de casación en el fondo deducido por la parte recurrente, se desprende lo
- 2
- Corrido en traslado el recurso de casación, la parte demandante contesta indicando
- Solicita se declare infundado el recurso de casación con costas y costos
- III.1. De la verificación judicial de la nulidad
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 953/2015 – L de 14 de
- III. 2. La carga de la prueba
- El Código Sustantivo Civil en el art
- El Auto Supremo Nº 1166/2015-L de 21 de diciembre en cuanto a la carga de
- La decisión judicial contenida en la sentencia tiene como base de resolución las pruebas aportadas
- Con el fin de crear convicción en el justiciable y en pro de la labor
- El primer aspecto -regla de juicio- implica una norma imperativa para el juez, quien no
- La carga de la prueba, es materia que tiene su estudio y aplicación constante hasta
- III.3. De la acumulación de pretensiones en una misma demanda
- El Auto Supremo Nº 412/2019 de 24 de abril en cuanto a la acumulación de
- Empero para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
- 1) La acumulación de pretensiones principales, denominadas también autónomas o simples que se presenta cuando
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, que se dan cuando el demandante plantea una pretensión
- 3) La acumulación de pretensiones alternativas, este tipo de acumulación existe cuando el demandante propone
- Para mayor comprensión de lo manifestado, resulta pertinente acudir a la jurisprudencia desarrollada por este
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que los reclamos de la recurrente confluyen
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Producidas las pruebas de cargo, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda
- Según la norma legal, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, se tiene que los arts
- En cuanto a los daños y perjuicios interpuestos junto con la acción reivindicatoria, nos encontramos
- Bajo el antecedente previo verificamos, que la sentencia declara probada la acción reivindicatoria, además del
- En cuanto a la denuncia del punto uno del Considerando II, la recurrente indica que
- La recurrente alega en su respuesta a la demanda, que utilizaron arbitrariamente su firma estampada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
