Auto Supremo AS/0566/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019

Fecha: 06-Jun-2019

Contra la sentencia Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, interpuso recurso de apelación cursante de fs

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 107/2016 de 08 de abril cursante de fs. 93 a 95 declarando PROBADA la demanda de fs. 10 a 11 vta., subsanada de fs. 17 a 18 vta., y 21 a 22 vta., sobre acción reivindicatoria más daños y perjuicios, disponiendo que la demandada restituya el bien inmueble ubicado en la calle 32, Nº 256, urbanización Alto Lima 2da. Sección, lote Nº 5, manzano 27, con una superficie de 300 m2. registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0012017 a la demandante, en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia, con reparación de daños y perjuicios.
Contra la sentencia Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 107 a 109, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que pronunció el Auto de Vista Nº S-239/2018 de 27 de julio de fs. 134 a 135, mismo que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 107/2016 de 08 de abril cursante de fs. 93 a 95 bajo los siguientes fundamentos:
Señala que el art. 136.II del Código Procesal Civil, concordante con el Art. 1283 del Código Civil, prescriben, que quien pretende en juicio un derecho debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión, igualmente quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no válido debe probar los fundamentos de su excepción, señaló que la demandada al argumentar que Betzabe Ramírez Condori o su vendedora Valentina Gutiérrez Ruiz adquirieron su firma en una hoja en blanco para luego elaborar una minuta de transferencia falsa, protocolizarla y registrarla en Derechos Reales, son hechos que debieron ser probados conforme a las reglas del onus probandi