Contra la sentencia Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, interpuso recurso de apelación cursante de fs
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 107/2016 de 08 de abril cursante de fs. 93 a 95 declarando PROBADA la demanda de fs. 10 a 11 vta., subsanada de fs. 17 a 18 vta., y 21 a 22 vta., sobre acción reivindicatoria más daños y perjuicios, disponiendo que la demandada restituya el bien inmueble ubicado en la calle 32, Nº 256, urbanización Alto Lima 2da. Sección, lote Nº 5, manzano 27, con una superficie de 300 m2. registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0012017 a la demandante, en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia, con reparación de daños y perjuicios.
Contra la sentencia Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 107 a 109, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que pronunció el Auto de Vista Nº S-239/2018 de 27 de julio de fs. 134 a 135, mismo que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 107/2016 de 08 de abril cursante de fs. 93 a 95 bajo los siguientes fundamentos:
Señala que el art. 136.II del Código Procesal Civil, concordante con el Art. 1283 del Código Civil, prescriben, que quien pretende en juicio un derecho debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión, igualmente quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no válido debe probar los fundamentos de su excepción, señaló que la demandada al argumentar que Betzabe Ramírez Condori o su vendedora Valentina Gutiérrez Ruiz adquirieron su firma en una hoja en blanco para luego elaborar una minuta de transferencia falsa, protocolizarla y registrarla en Derechos Reales, son hechos que debieron ser probados conforme a las reglas del onus probandi
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 107/2016 de 08 de abril cursante de fs. 93 a 95 declarando PROBADA la demanda de fs. 10 a 11 vta., subsanada de fs. 17 a 18 vta., y 21 a 22 vta., sobre acción reivindicatoria más daños y perjuicios, disponiendo que la demandada restituya el bien inmueble ubicado en la calle 32, Nº 256, urbanización Alto Lima 2da. Sección, lote Nº 5, manzano 27, con una superficie de 300 m2. registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0012017 a la demandante, en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia, con reparación de daños y perjuicios.
Contra la sentencia Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 107 a 109, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que pronunció el Auto de Vista Nº S-239/2018 de 27 de julio de fs. 134 a 135, mismo que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 107/2016 de 08 de abril cursante de fs. 93 a 95 bajo los siguientes fundamentos:
Señala que el art. 136.II del Código Procesal Civil, concordante con el Art. 1283 del Código Civil, prescriben, que quien pretende en juicio un derecho debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión, igualmente quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no válido debe probar los fundamentos de su excepción, señaló que la demandada al argumentar que Betzabe Ramírez Condori o su vendedora Valentina Gutiérrez Ruiz adquirieron su firma en una hoja en blanco para luego elaborar una minuta de transferencia falsa, protocolizarla y registrarla en Derechos Reales, son hechos que debieron ser probados conforme a las reglas del onus probandi
- Partes: Betzabe Ramírez Condori c/ Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la sentencia Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Expone que la demandante demostró el derecho propietario que le asiste sobre el inmueble identificado
- Del recurso de casación en el fondo deducido por la parte recurrente, se desprende lo
- 2
- Corrido en traslado el recurso de casación, la parte demandante contesta indicando
- Solicita se declare infundado el recurso de casación con costas y costos
- III.1. De la verificación judicial de la nulidad
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 953/2015 – L de 14 de
- III. 2. La carga de la prueba
- El Código Sustantivo Civil en el art
- El Auto Supremo Nº 1166/2015-L de 21 de diciembre en cuanto a la carga de
- La decisión judicial contenida en la sentencia tiene como base de resolución las pruebas aportadas
- Con el fin de crear convicción en el justiciable y en pro de la labor
- El primer aspecto -regla de juicio- implica una norma imperativa para el juez, quien no
- La carga de la prueba, es materia que tiene su estudio y aplicación constante hasta
- III.3. De la acumulación de pretensiones en una misma demanda
- El Auto Supremo Nº 412/2019 de 24 de abril en cuanto a la acumulación de
- Empero para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
- 1) La acumulación de pretensiones principales, denominadas también autónomas o simples que se presenta cuando
- 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, que se dan cuando el demandante plantea una pretensión
- 3) La acumulación de pretensiones alternativas, este tipo de acumulación existe cuando el demandante propone
- Para mayor comprensión de lo manifestado, resulta pertinente acudir a la jurisprudencia desarrollada por este
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación se desprende que los reclamos de la recurrente confluyen
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Producidas las pruebas de cargo, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda
- Según la norma legal, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, se tiene que los arts
- En cuanto a los daños y perjuicios interpuestos junto con la acción reivindicatoria, nos encontramos
- Bajo el antecedente previo verificamos, que la sentencia declara probada la acción reivindicatoria, además del
- En cuanto a la denuncia del punto uno del Considerando II, la recurrente indica que
- La recurrente alega en su respuesta a la demanda, que utilizaron arbitrariamente su firma estampada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
