Auto Supremo AS/0566/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019

Fecha: 06-Jun-2019

Producidas las pruebas de cargo, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda

Producidas las pruebas de cargo, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes, disponiendo la reivindicación del inmueble a favor de la demandante con reparación de daños y perjuicios. Recurrida la sentencia por Eulogia Esthela Gutiérrez Constancio, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirma la resolución de primera instancia argumentando, que el art. 136.II del Código Procesal Civil, concordante con el art. 1283 del Código Civil, prescriben, que quien pretende en juicio un derecho debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión, igualmente quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no válido debe probar los fundamentos de su excepción, señaló que la demandada al argumentar que Betzabe Ramírez Condori o su vendedora Valentina Gutiérrez Ruiz adquirieron su firma en una hoja en blanco para luego elaborar una minuta de transferencia falsa, protocolizarla y registrarla en Derechos Reales, son hechos que debieron ser probados conforme a las reglas del onus probandi. Expone que la demandante demostró el derecho propietario que le asiste sobre el inmueble identificado como Lote Nº 5, ubicado en la urbanización Alto Lima 2da. sección, manzano Nº 27, con una superficie de 300 m2., registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0012017, sin encontrarse en posesión de dicho inmueble, elementos que demuestran la consistencia de la pretensión reivindicatoria