Auto Supremo AS/0566/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019

Fecha: 06-Jun-2019

En cuanto a los daños y perjuicios interpuestos junto con la acción reivindicatoria, nos encontramos

En cuanto a los daños y perjuicios interpuestos junto con la acción reivindicatoria, nos encontramos frente a una acumulación de pretensiones según dispone el art. 114 del Código Procesal Civil, la doctrina desplegada en el Considerando III de la presente resolución, explica la existencia de cuatro formas de acumulación de pretensiones: 1) Acumulación de pretensiones principales, 2) Acumulación de pretensiones subordinadas, 3) Acumulación de pretensiones alternativas, y 4) Acumulación de pretensiones accesorias. En un caso análogo resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo Nº 412/2019 de 24 de abril señala: “Teniendo como norte lo afirmado, en el presente caso la demanda de pago de daños y perjuicios no debe ser entendida como una de carácter accesorio, sino subordinada debido a que la viabilidad de la acción principal reivindicación y negatoria da pie y permite establecer el análisis y procedencia o no de la otra acción (pago de daños y perjuicios), siempre y cuando llegue a demostrarse, o sea acreditarse el daño emergente o afectación inmediata sufrida y el perjuicio o lucro que ha dejado de percibir como consecuencia de ese hecho.”; orienta que la acción reivindicatoria más el pago de daños y perjuicios pretendidos en una sola demanda, se encuentran dentro de la clasificación de acumulación de pretensiones subordinadas entendiendo, que no es suficiente la procedencia de la acción reivindicatoria para declarar la procedencia de los daños y perjuicios, puesto que la pretensión subordinada debe ser necesariamente probada