Auto Supremo AS/0566/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019

Fecha: 06-Jun-2019

El art

El art. 546 del Código Civil refiere: “La nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente”, la norma citada establece como regla general que la nulidad de un contrato conforme a nuestro ordenamiento jurídico civil, debe ser declarada mediante resolución judicial, dentro de un contradictorio donde se establezca la viabilidad de las causales de nulidad invocadas, según el art. 519 del Código Civil, todo contrato tiene fuerza de ley entre partes, bajo dicho entendimiento, un contrato no puede ser considerado nulo de hecho (ipso facto), sino debe existir una resolución judicial ejecutoriada que deje sin efecto el negocio jurídico, en el mismo sentido Gonzalo Castellanos Trigo en su obra, Nulidad, Anulabilidad, Prescripción y Caducidad señala: “Mientras no exista una resolución judicial debidamente ejecutoriada que declare expresamente la nulidad o anulabilidad de un negocio jurídico, no podemos afirmar que tales contratos son inhábiles; por lo tanto la nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente por un órgano jurisdiccional competente