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    Auto Supremo AS/0365/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0365/2019

    Fecha: 31-Jul-2019

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    • Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
    • En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
    • El recurrente acusa los siguientes aspectos
    • Tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia, se realzó el principio de
    • El Tribunal de alzada resolvió incrementar la condena de los condenados, estableciendo en favor del
    • El demandante del proceso de beneficios sociales, sustenta su recurso en los siguientes aspectos
    • ii) Violación del art
    • iii) La empresa demandada, no demostró ni desvirtuó la pretensión sobre el trabajo en días
    • En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
    • 2) Respecto a la acusación de incongruencia de la Sentencia, punto en que el recurrente
    • 3) La empresa demandada denuncia que el Auto de Vista impugnado, agrava su situación por
    • De la revisión de la Sentencia se observa que, evidentemente la Jueza de la causa,
    • Ahondando más sobre el particular, resulta importante además señalar que, no obstante ser evidente la
    • Finalmente, el recurrente, denuncia que el Auto de Vista agravó su situación, al establecer en
    • Como corolario, no deja de ser importante hacer referencia al petitorio del presente recurso de
    • Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso analizado
    • b) Sobre el recurso de casación en el fondo formulado por Luis Alberto Olarte Trigo
    • Sobre el mismo punto el Tribunal de alzada, haciendo referencia a dos testificales, la una
    • Como puede observarse, si bien con argumentos diferentes, ambas instancias coinciden en que no existían
    • Al respecto, el art
    • En el mismo orden, el art
    • Criterio que fue expresado también por el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciarse sobre
    • De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en ambos recursos de casación,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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