Finalmente, el recurrente, denuncia que el Auto de Vista agravó su situación, al establecer en
Finalmente, el recurrente, denuncia que el Auto de Vista agravó su situación, al establecer en favor del trabajador el pago de sueldos devengados; sin embargo, de la simple revisión de la parte dispositiva tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, se constata que tal afirmación no es cierta, por cuanto, el fallo de primera instancia determinó un pago total de Bs161.371.-, mientras que la Resolución impugnada, aun con el incremento del monto por 13 años y 10 meses de indemnización y la introducción de los sueldos devengados por los meses de diciembre de 2011 y enero a abril de 2012, dispuso el pago total Bs147.051.-; consiguientemente, si el monto a cancelar determinado en alzada es menor al dispuesto en Sentencia, resulta incoherente alegar que su situación resultó agravada, quedando desvirtuada la vulneración de la garantía de seguridad jurídica y el principio in dubio pro reo, que dicho sea de paso, es incorrectamente invocado, en el entendido de que, en aplicación de dicho principio -que por cierto es característico del proceso penal- la falta de prueba de culpabilidad, equivale a la prueba de inocencia, en otras palabras, en caso de duda, o sobre hechos extintivos, ha de resolverse en favor del acusado; lo que no ocurre en el caso de autos, pues no se advierte en el desarrollo del proceso, duda sobre los hechos demandados
- Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
- El recurrente acusa los siguientes aspectos
- Tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia, se realzó el principio de
- El Tribunal de alzada resolvió incrementar la condena de los condenados, estableciendo en favor del
- El demandante del proceso de beneficios sociales, sustenta su recurso en los siguientes aspectos
- ii) Violación del art
- iii) La empresa demandada, no demostró ni desvirtuó la pretensión sobre el trabajo en días
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 2) Respecto a la acusación de incongruencia de la Sentencia, punto en que el recurrente
- 3) La empresa demandada denuncia que el Auto de Vista impugnado, agrava su situación por
- De la revisión de la Sentencia se observa que, evidentemente la Jueza de la causa,
- Ahondando más sobre el particular, resulta importante además señalar que, no obstante ser evidente la
- Finalmente, el recurrente, denuncia que el Auto de Vista agravó su situación, al establecer en
- Como corolario, no deja de ser importante hacer referencia al petitorio del presente recurso de
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso analizado
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo formulado por Luis Alberto Olarte Trigo
- Sobre el mismo punto el Tribunal de alzada, haciendo referencia a dos testificales, la una
- Como puede observarse, si bien con argumentos diferentes, ambas instancias coinciden en que no existían
- Al respecto, el art
- En el mismo orden, el art
- Criterio que fue expresado también por el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciarse sobre
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en ambos recursos de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
