Auto Supremo AS/0365/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Ahondando más sobre el particular, resulta importante además señalar que, no obstante ser evidente la

En ese entendido, si bien es cierto lo señalado por el demandante en cuanto a que la solicitud de enmienda, complementación o aclaración de una Resolución debe hacerse dentro de las 24 horas de su notificación con la Resolución principial, y que en el caso presente, no obstante el error en la Sentencia, no presentó solicitud alguna; sin embargo, es preciso considerar que al respecto, el actor formuló recurso de apelación en el que acusó la incongruencia de la Sentencia, precisamente porque respecto al pago de salarios devengados, la parte resolutiva no guardaba coherencia con la parte considerativa; es así que el Tribunal de alzada, verificado tal extremo, subsanó la omisión denunciada y realizando una nueva liquidación, incluyó el pago por el concepto señalado; entonces, no puede decirse que el actor solicitó en apelación complementación y enmienda, con mal refiere el recurrente.
Ahondando más sobre el particular, resulta importante además señalar que, no obstante ser evidente la omisión de la Jueza de instancia, debe considerarse que dicho error está directamente vinculado con el derecho del trabajador a percibir el pago por el concepto de sueldos devengados, derecho que fue reconocido en la Sentencia, por lo que, aún no hubiera sido reclamada la corrección de la señalada omisión, no puede ignorarse el reconocimiento que se hizo en el fallo de primera instancia del derecho aludido, por cuanto hacerlo, constituiría un verdadero perjuicio para el trabajador; sería distinto, si el actor no hubiera solicitado el pago de sueldos devengados, y pretenda hacerlo recién en apelación, caso en el que si habría precluido su derecho de reclamo, no así en el caso que se analiza