Ahondando más sobre el particular, resulta importante además señalar que, no obstante ser evidente la
En ese entendido, si bien es cierto lo señalado por el demandante en cuanto a que la solicitud de enmienda, complementación o aclaración de una Resolución debe hacerse dentro de las 24 horas de su notificación con la Resolución principial, y que en el caso presente, no obstante el error en la Sentencia, no presentó solicitud alguna; sin embargo, es preciso considerar que al respecto, el actor formuló recurso de apelación en el que acusó la incongruencia de la Sentencia, precisamente porque respecto al pago de salarios devengados, la parte resolutiva no guardaba coherencia con la parte considerativa; es así que el Tribunal de alzada, verificado tal extremo, subsanó la omisión denunciada y realizando una nueva liquidación, incluyó el pago por el concepto señalado; entonces, no puede decirse que el actor solicitó en apelación complementación y enmienda, con mal refiere el recurrente.
Ahondando más sobre el particular, resulta importante además señalar que, no obstante ser evidente la omisión de la Jueza de instancia, debe considerarse que dicho error está directamente vinculado con el derecho del trabajador a percibir el pago por el concepto de sueldos devengados, derecho que fue reconocido en la Sentencia, por lo que, aún no hubiera sido reclamada la corrección de la señalada omisión, no puede ignorarse el reconocimiento que se hizo en el fallo de primera instancia del derecho aludido, por cuanto hacerlo, constituiría un verdadero perjuicio para el trabajador; sería distinto, si el actor no hubiera solicitado el pago de sueldos devengados, y pretenda hacerlo recién en apelación, caso en el que si habría precluido su derecho de reclamo, no así en el caso que se analiza
Ahondando más sobre el particular, resulta importante además señalar que, no obstante ser evidente la omisión de la Jueza de instancia, debe considerarse que dicho error está directamente vinculado con el derecho del trabajador a percibir el pago por el concepto de sueldos devengados, derecho que fue reconocido en la Sentencia, por lo que, aún no hubiera sido reclamada la corrección de la señalada omisión, no puede ignorarse el reconocimiento que se hizo en el fallo de primera instancia del derecho aludido, por cuanto hacerlo, constituiría un verdadero perjuicio para el trabajador; sería distinto, si el actor no hubiera solicitado el pago de sueldos devengados, y pretenda hacerlo recién en apelación, caso en el que si habría precluido su derecho de reclamo, no así en el caso que se analiza
- Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
- El recurrente acusa los siguientes aspectos
- Tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia, se realzó el principio de
- El Tribunal de alzada resolvió incrementar la condena de los condenados, estableciendo en favor del
- El demandante del proceso de beneficios sociales, sustenta su recurso en los siguientes aspectos
- ii) Violación del art
- iii) La empresa demandada, no demostró ni desvirtuó la pretensión sobre el trabajo en días
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 2) Respecto a la acusación de incongruencia de la Sentencia, punto en que el recurrente
- 3) La empresa demandada denuncia que el Auto de Vista impugnado, agrava su situación por
- De la revisión de la Sentencia se observa que, evidentemente la Jueza de la causa,
- Ahondando más sobre el particular, resulta importante además señalar que, no obstante ser evidente la
- Finalmente, el recurrente, denuncia que el Auto de Vista agravó su situación, al establecer en
- Como corolario, no deja de ser importante hacer referencia al petitorio del presente recurso de
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso analizado
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo formulado por Luis Alberto Olarte Trigo
- Sobre el mismo punto el Tribunal de alzada, haciendo referencia a dos testificales, la una
- Como puede observarse, si bien con argumentos diferentes, ambas instancias coinciden en que no existían
- Al respecto, el art
- En el mismo orden, el art
- Criterio que fue expresado también por el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciarse sobre
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en ambos recursos de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
