En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
Petitorio
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie casando parcialmente el Auto de Vista impugnado, disponiendo el pago de horas extras y trabajo en días feriados, con costas procesales.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y LEGALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; bajo ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
a) En cuanto al recurso de casación o nulidad planteado por la empresa Peñaloza SRL:
1) El recurrente acusa la incorrecta individualización del empleador o demandado, que no guarda coherencia con los principios procesales de verdad material, justicia y presunción de inocencia, señalando que el perjuicio se encuentra en que, a pesar de la prueba aportada, testigos y el mismo actor William Peñaloza Avilés mediante confesión por escrito, aceptó su condición de empleador, declarando que la empresa Peñaloza SRL, representada en ese entonces por Cesar Milciades Peñaloza Avilés, nunca tuvo vínculo laboral con el actor; empero de forma incongruente y sin valoración de prueba, tanto en la Sentencia como en alzada, no se resolvió esa cuestión, condenando ante la duda, a la persona incorrecta; acotando que: “Es aplicable aquí, el principio in dubio pro operario, previsto en el artículo 124 del C.P.E.” (sic)
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie casando parcialmente el Auto de Vista impugnado, disponiendo el pago de horas extras y trabajo en días feriados, con costas procesales.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y LEGALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; bajo ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
a) En cuanto al recurso de casación o nulidad planteado por la empresa Peñaloza SRL:
1) El recurrente acusa la incorrecta individualización del empleador o demandado, que no guarda coherencia con los principios procesales de verdad material, justicia y presunción de inocencia, señalando que el perjuicio se encuentra en que, a pesar de la prueba aportada, testigos y el mismo actor William Peñaloza Avilés mediante confesión por escrito, aceptó su condición de empleador, declarando que la empresa Peñaloza SRL, representada en ese entonces por Cesar Milciades Peñaloza Avilés, nunca tuvo vínculo laboral con el actor; empero de forma incongruente y sin valoración de prueba, tanto en la Sentencia como en alzada, no se resolvió esa cuestión, condenando ante la duda, a la persona incorrecta; acotando que: “Es aplicable aquí, el principio in dubio pro operario, previsto en el artículo 124 del C.P.E.” (sic)
- Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
- El recurrente acusa los siguientes aspectos
- Tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia, se realzó el principio de
- El Tribunal de alzada resolvió incrementar la condena de los condenados, estableciendo en favor del
- El demandante del proceso de beneficios sociales, sustenta su recurso en los siguientes aspectos
- ii) Violación del art
- iii) La empresa demandada, no demostró ni desvirtuó la pretensión sobre el trabajo en días
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 2) Respecto a la acusación de incongruencia de la Sentencia, punto en que el recurrente
- 3) La empresa demandada denuncia que el Auto de Vista impugnado, agrava su situación por
- De la revisión de la Sentencia se observa que, evidentemente la Jueza de la causa,
- Ahondando más sobre el particular, resulta importante además señalar que, no obstante ser evidente la
- Finalmente, el recurrente, denuncia que el Auto de Vista agravó su situación, al establecer en
- Como corolario, no deja de ser importante hacer referencia al petitorio del presente recurso de
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso analizado
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo formulado por Luis Alberto Olarte Trigo
- Sobre el mismo punto el Tribunal de alzada, haciendo referencia a dos testificales, la una
- Como puede observarse, si bien con argumentos diferentes, ambas instancias coinciden en que no existían
- Al respecto, el art
- En el mismo orden, el art
- Criterio que fue expresado también por el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciarse sobre
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en ambos recursos de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
