El demandante del proceso de beneficios sociales, sustenta su recurso en los siguientes aspectos
Petitorio
En base a lo expuesto, concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista, declarando la exoneración total del pago de beneficios sociales respecto a la Sociedad Comercial Peñaloza SRL.
b) Recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Alberto Olarte Trigo
El demandante del proceso de beneficios sociales, sustenta su recurso en los siguientes aspectos:
i) En lo referente a los feriados trabajados y horas extra, el Tribunal de Alzada no razonó de acuerdo a la prueba presentada y la testifical de cargo y descargo, violando de esta manera el art. 48 de la CPE, y el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), respecto a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y la interpretación y aplicación de la ley bajo los principios de protección, de primacía de la realidad y del principio de no discriminación; en el caso, el Auto de Vista, al confirmar en parte la Sentencia, no apreció la prueba en el marco del derecho protector del derecho laboral, conforme disponen los arts. 3.h), y 160 del CPT
En base a lo expuesto, concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista, declarando la exoneración total del pago de beneficios sociales respecto a la Sociedad Comercial Peñaloza SRL.
b) Recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Alberto Olarte Trigo
El demandante del proceso de beneficios sociales, sustenta su recurso en los siguientes aspectos:
i) En lo referente a los feriados trabajados y horas extra, el Tribunal de Alzada no razonó de acuerdo a la prueba presentada y la testifical de cargo y descargo, violando de esta manera el art. 48 de la CPE, y el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), respecto a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y la interpretación y aplicación de la ley bajo los principios de protección, de primacía de la realidad y del principio de no discriminación; en el caso, el Auto de Vista, al confirmar en parte la Sentencia, no apreció la prueba en el marco del derecho protector del derecho laboral, conforme disponen los arts. 3.h), y 160 del CPT
- Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
- El recurrente acusa los siguientes aspectos
- Tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia, se realzó el principio de
- El Tribunal de alzada resolvió incrementar la condena de los condenados, estableciendo en favor del
- El demandante del proceso de beneficios sociales, sustenta su recurso en los siguientes aspectos
- ii) Violación del art
- iii) La empresa demandada, no demostró ni desvirtuó la pretensión sobre el trabajo en días
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 2) Respecto a la acusación de incongruencia de la Sentencia, punto en que el recurrente
- 3) La empresa demandada denuncia que el Auto de Vista impugnado, agrava su situación por
- De la revisión de la Sentencia se observa que, evidentemente la Jueza de la causa,
- Ahondando más sobre el particular, resulta importante además señalar que, no obstante ser evidente la
- Finalmente, el recurrente, denuncia que el Auto de Vista agravó su situación, al establecer en
- Como corolario, no deja de ser importante hacer referencia al petitorio del presente recurso de
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso analizado
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo formulado por Luis Alberto Olarte Trigo
- Sobre el mismo punto el Tribunal de alzada, haciendo referencia a dos testificales, la una
- Como puede observarse, si bien con argumentos diferentes, ambas instancias coinciden en que no existían
- Al respecto, el art
- En el mismo orden, el art
- Criterio que fue expresado también por el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciarse sobre
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en ambos recursos de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
