Auto Supremo AS/0365/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Al respecto, el art

Por otro lado, el recurrente señala que la empresa demandada, no demostró ni desvirtuó la pretensión sobre el trabajo en días feriados y horas extras, como tampoco cumplió lo previsto por el Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que en su art. 41 dispone que para el cómputo de horas extraordinarias y trabajo en días feriados, se llevará un registro especial, y ante dicha omisión el trabajador, puede realizar reclamos por estos conceptos, sin tener la obligación de presentar documento alguno que respalde dicho extremo, pues quien está obligado a hacerlo es el empleador, y su incumplimiento genera certidumbre sobre lo alegado por el trabajador; y dado que en el caso presente los demandados no presentaron la documentación solicitada, pese a su conminatoria, incumplieron lo establecido en los arts. 66, 150 y 160 de la LGT, extremo que fue correctamente apreciado por la Jueza de primera instancia, no así por el Tribunal de alzada.
Al respecto, el art. 3.h) del CPT, señalado por el recurrente como vulnerado, establece entre uno de los principios en que deben basarse los procedimientos y trámites, el de “Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”; así mismo, el art. 160 del mismo cuerpo normativo (concordante con los arts. 66, 150, 179 y 182.i del citado Código), prevé que: “Cuando el demandado se niega a presentar algún documento solicitado por la otra, el Juez lo conminará a exhibirlo, bajo alternativa de presunción de certidumbre”