Al respecto, el art
Por otro lado, el recurrente señala que la empresa demandada, no demostró ni desvirtuó la pretensión sobre el trabajo en días feriados y horas extras, como tampoco cumplió lo previsto por el Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que en su art. 41 dispone que para el cómputo de horas extraordinarias y trabajo en días feriados, se llevará un registro especial, y ante dicha omisión el trabajador, puede realizar reclamos por estos conceptos, sin tener la obligación de presentar documento alguno que respalde dicho extremo, pues quien está obligado a hacerlo es el empleador, y su incumplimiento genera certidumbre sobre lo alegado por el trabajador; y dado que en el caso presente los demandados no presentaron la documentación solicitada, pese a su conminatoria, incumplieron lo establecido en los arts. 66, 150 y 160 de la LGT, extremo que fue correctamente apreciado por la Jueza de primera instancia, no así por el Tribunal de alzada.
Al respecto, el art. 3.h) del CPT, señalado por el recurrente como vulnerado, establece entre uno de los principios en que deben basarse los procedimientos y trámites, el de “Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”; así mismo, el art. 160 del mismo cuerpo normativo (concordante con los arts. 66, 150, 179 y 182.i del citado Código), prevé que: “Cuando el demandado se niega a presentar algún documento solicitado por la otra, el Juez lo conminará a exhibirlo, bajo alternativa de presunción de certidumbre”
Al respecto, el art. 3.h) del CPT, señalado por el recurrente como vulnerado, establece entre uno de los principios en que deben basarse los procedimientos y trámites, el de “Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”; así mismo, el art. 160 del mismo cuerpo normativo (concordante con los arts. 66, 150, 179 y 182.i del citado Código), prevé que: “Cuando el demandado se niega a presentar algún documento solicitado por la otra, el Juez lo conminará a exhibirlo, bajo alternativa de presunción de certidumbre”
- Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
- El recurrente acusa los siguientes aspectos
- Tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia, se realzó el principio de
- El Tribunal de alzada resolvió incrementar la condena de los condenados, estableciendo en favor del
- El demandante del proceso de beneficios sociales, sustenta su recurso en los siguientes aspectos
- ii) Violación del art
- iii) La empresa demandada, no demostró ni desvirtuó la pretensión sobre el trabajo en días
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 2) Respecto a la acusación de incongruencia de la Sentencia, punto en que el recurrente
- 3) La empresa demandada denuncia que el Auto de Vista impugnado, agrava su situación por
- De la revisión de la Sentencia se observa que, evidentemente la Jueza de la causa,
- Ahondando más sobre el particular, resulta importante además señalar que, no obstante ser evidente la
- Finalmente, el recurrente, denuncia que el Auto de Vista agravó su situación, al establecer en
- Como corolario, no deja de ser importante hacer referencia al petitorio del presente recurso de
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso analizado
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo formulado por Luis Alberto Olarte Trigo
- Sobre el mismo punto el Tribunal de alzada, haciendo referencia a dos testificales, la una
- Como puede observarse, si bien con argumentos diferentes, ambas instancias coinciden en que no existían
- Al respecto, el art
- En el mismo orden, el art
- Criterio que fue expresado también por el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciarse sobre
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en ambos recursos de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
