El recurrente acusa los siguientes aspectos
Argumentos del recurso de casación
a) Recurso de nulidad o casación interpuesto por la empresa Peñaloza SRL
El recurrente acusa los siguientes aspectos:
1) Vulneración del principio de presunción de inocencia
Citando el art. 271.III del Código procesal Civil (CPC), manifiesta que desde el inicio del proceso, se realizaron los reclamos oportunos sobre la unificación de los demandados además de otros puntos; sin embargo, tanto la Sentencia como el Auto de Vista ahora impugnado, se estableció de forma injusta que el co demandado William Peñaloza Avilés, que tiene una empresa diferente y reconoce ser el empleador del actor, fue representante legal de la empresa Peñaloza SRL, por lo tanto, los referidos fallos, confunden a los demandados como un único empleador y ante la duda, prefieren condenar a ambos demandados al pago de beneficios sociales, lo que implica una incorrecta individualización del empleador, que no guarda coherencia con los principios procesales de verdad material, de justicia y sobre todo con el principio de presunción de inocencia (invoca al respecto, el art. 116.I de la Constitución Política del Estado); a pesar de la prueba testifical aportada, y la confesión por escrito de William Peñaloza Avilés, quien acepta su condición de empleador, y declara que la empresa Peñaloza SRL, representada en ese entonces por Cesar Milciades Peñaloza Avilés, nunca tuvo un vínculo laboral con el actor; sin embargo, de forma incongruente y sin valoración de la prueba, en ambas instancias, no resolvieron dicha cuestión, condenando a la persona incorrecta al pago de beneficios sociales, pese a su reclamo oportuno; señalando que en este caso es aplicable el principio in dubio pro operario, previsto en el art. 124 de la CPE
a) Recurso de nulidad o casación interpuesto por la empresa Peñaloza SRL
El recurrente acusa los siguientes aspectos:
1) Vulneración del principio de presunción de inocencia
Citando el art. 271.III del Código procesal Civil (CPC), manifiesta que desde el inicio del proceso, se realizaron los reclamos oportunos sobre la unificación de los demandados además de otros puntos; sin embargo, tanto la Sentencia como el Auto de Vista ahora impugnado, se estableció de forma injusta que el co demandado William Peñaloza Avilés, que tiene una empresa diferente y reconoce ser el empleador del actor, fue representante legal de la empresa Peñaloza SRL, por lo tanto, los referidos fallos, confunden a los demandados como un único empleador y ante la duda, prefieren condenar a ambos demandados al pago de beneficios sociales, lo que implica una incorrecta individualización del empleador, que no guarda coherencia con los principios procesales de verdad material, de justicia y sobre todo con el principio de presunción de inocencia (invoca al respecto, el art. 116.I de la Constitución Política del Estado); a pesar de la prueba testifical aportada, y la confesión por escrito de William Peñaloza Avilés, quien acepta su condición de empleador, y declara que la empresa Peñaloza SRL, representada en ese entonces por Cesar Milciades Peñaloza Avilés, nunca tuvo un vínculo laboral con el actor; sin embargo, de forma incongruente y sin valoración de la prueba, en ambas instancias, no resolvieron dicha cuestión, condenando a la persona incorrecta al pago de beneficios sociales, pese a su reclamo oportuno; señalando que en este caso es aplicable el principio in dubio pro operario, previsto en el art. 124 de la CPE
- Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
- El recurrente acusa los siguientes aspectos
- Tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia, se realzó el principio de
- El Tribunal de alzada resolvió incrementar la condena de los condenados, estableciendo en favor del
- El demandante del proceso de beneficios sociales, sustenta su recurso en los siguientes aspectos
- ii) Violación del art
- iii) La empresa demandada, no demostró ni desvirtuó la pretensión sobre el trabajo en días
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 2) Respecto a la acusación de incongruencia de la Sentencia, punto en que el recurrente
- 3) La empresa demandada denuncia que el Auto de Vista impugnado, agrava su situación por
- De la revisión de la Sentencia se observa que, evidentemente la Jueza de la causa,
- Ahondando más sobre el particular, resulta importante además señalar que, no obstante ser evidente la
- Finalmente, el recurrente, denuncia que el Auto de Vista agravó su situación, al establecer en
- Como corolario, no deja de ser importante hacer referencia al petitorio del presente recurso de
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso analizado
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo formulado por Luis Alberto Olarte Trigo
- Sobre el mismo punto el Tribunal de alzada, haciendo referencia a dos testificales, la una
- Como puede observarse, si bien con argumentos diferentes, ambas instancias coinciden en que no existían
- Al respecto, el art
- En el mismo orden, el art
- Criterio que fue expresado también por el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciarse sobre
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en ambos recursos de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
