En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 31/2018 de 5 de marzo, que confirmó parcialmente la Sentencia apelada, dejando sin efecto la determinación de la Jueza a quo en cuanto a la obligación de los demandados de pagar la suma de Bs68.400.- (sesenta y ocho mil cuatrocientos bolivianos), por concepto de trabajo en días feriados; asimismo, introduciendo en la liquidación, el derecho del actor al cobro de la suma de Bs93.513.- (noventa y tres mil quinientos trece bolivianos) por 13 años y 10 meses de indemnización, y Bs33.800 (treinta y tres mil ochocientos bolivianos), por sueldos devengados por los meses de diciembre de 2011 a abril de 2012, los cuales fueron reconocidos en Sentencia, pero se omitió introducirlos en el detalle de la liquidación, haciendo un total a pagar de Bs147.051.- (ciento cuarenta y siete mil cincuenta y un bolivianos), de acuerdo a la liquidación efectuada
En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 31/2018 de 5 de marzo, que confirmó parcialmente la Sentencia apelada, dejando sin efecto la determinación de la Jueza a quo en cuanto a la obligación de los demandados de pagar la suma de Bs68.400.- (sesenta y ocho mil cuatrocientos bolivianos), por concepto de trabajo en días feriados; asimismo, introduciendo en la liquidación, el derecho del actor al cobro de la suma de Bs93.513.- (noventa y tres mil quinientos trece bolivianos) por 13 años y 10 meses de indemnización, y Bs33.800 (treinta y tres mil ochocientos bolivianos), por sueldos devengados por los meses de diciembre de 2011 a abril de 2012, los cuales fueron reconocidos en Sentencia, pero se omitió introducirlos en el detalle de la liquidación, haciendo un total a pagar de Bs147.051.- (ciento cuarenta y siete mil cincuenta y un bolivianos), de acuerdo a la liquidación efectuada
- Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
- El recurrente acusa los siguientes aspectos
- Tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia, se realzó el principio de
- El Tribunal de alzada resolvió incrementar la condena de los condenados, estableciendo en favor del
- El demandante del proceso de beneficios sociales, sustenta su recurso en los siguientes aspectos
- ii) Violación del art
- iii) La empresa demandada, no demostró ni desvirtuó la pretensión sobre el trabajo en días
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 2) Respecto a la acusación de incongruencia de la Sentencia, punto en que el recurrente
- 3) La empresa demandada denuncia que el Auto de Vista impugnado, agrava su situación por
- De la revisión de la Sentencia se observa que, evidentemente la Jueza de la causa,
- Ahondando más sobre el particular, resulta importante además señalar que, no obstante ser evidente la
- Finalmente, el recurrente, denuncia que el Auto de Vista agravó su situación, al establecer en
- Como corolario, no deja de ser importante hacer referencia al petitorio del presente recurso de
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso analizado
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo formulado por Luis Alberto Olarte Trigo
- Sobre el mismo punto el Tribunal de alzada, haciendo referencia a dos testificales, la una
- Como puede observarse, si bien con argumentos diferentes, ambas instancias coinciden en que no existían
- Al respecto, el art
- En el mismo orden, el art
- Criterio que fue expresado también por el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciarse sobre
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en ambos recursos de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
