Auto Supremo AS/0365/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En el mismo orden, el art

En el mismo orden, el art. 66 del CPT, establece que, en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba le corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. Consiguientemente, en base a la referida normativa, es el empleador quien tiene la obligación de proporcionar en el proceso, los elementos de prueba necesarios para desvirtuar lo pretendido por el trabajador, que además le permitan al juez, una convicción a momento de declarar el derecho controvertido. En base a lo anterior, la inversión de la prueba goza de una presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, que debe ser destruida por el empleador mediante la presentación de pruebas. De ahí que este principio cobra una marcada importancia en materia laboral y está inserto en el art. 48.II de la CPE, que establece que las normas laborales se interpretarán bajo los principios del derecho laboral, entre ellos, el de inversión de la prueba a favor de los trabajadores; que tiene su sustento en la vulnerabilidad del trabajador frente al empleador