En el mismo orden, el art
En el mismo orden, el art. 66 del CPT, establece que, en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba le corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. Consiguientemente, en base a la referida normativa, es el empleador quien tiene la obligación de proporcionar en el proceso, los elementos de prueba necesarios para desvirtuar lo pretendido por el trabajador, que además le permitan al juez, una convicción a momento de declarar el derecho controvertido. En base a lo anterior, la inversión de la prueba goza de una presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, que debe ser destruida por el empleador mediante la presentación de pruebas. De ahí que este principio cobra una marcada importancia en materia laboral y está inserto en el art. 48.II de la CPE, que establece que las normas laborales se interpretarán bajo los principios del derecho laboral, entre ellos, el de inversión de la prueba a favor de los trabajadores; que tiene su sustento en la vulnerabilidad del trabajador frente al empleador
- Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
- El recurrente acusa los siguientes aspectos
- Tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia, se realzó el principio de
- El Tribunal de alzada resolvió incrementar la condena de los condenados, estableciendo en favor del
- El demandante del proceso de beneficios sociales, sustenta su recurso en los siguientes aspectos
- ii) Violación del art
- iii) La empresa demandada, no demostró ni desvirtuó la pretensión sobre el trabajo en días
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 2) Respecto a la acusación de incongruencia de la Sentencia, punto en que el recurrente
- 3) La empresa demandada denuncia que el Auto de Vista impugnado, agrava su situación por
- De la revisión de la Sentencia se observa que, evidentemente la Jueza de la causa,
- Ahondando más sobre el particular, resulta importante además señalar que, no obstante ser evidente la
- Finalmente, el recurrente, denuncia que el Auto de Vista agravó su situación, al establecer en
- Como corolario, no deja de ser importante hacer referencia al petitorio del presente recurso de
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso analizado
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo formulado por Luis Alberto Olarte Trigo
- Sobre el mismo punto el Tribunal de alzada, haciendo referencia a dos testificales, la una
- Como puede observarse, si bien con argumentos diferentes, ambas instancias coinciden en que no existían
- Al respecto, el art
- En el mismo orden, el art
- Criterio que fue expresado también por el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciarse sobre
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en ambos recursos de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
