Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 365
Sucre, 31 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 283/2018
Demandante: Luis Alberto Olarte Trigo
Demandado: Empresa Peñaloza SRL
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Tarija
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos, de nulidad o casación de fs. 351 a 355, interpuesto la Sociedad Comercial Peñaloza SRL., representada por Elizabeth Antuña Espíndola de Peñaloza; y el casación en el fondo de fs. 360 a 363 vta., formulado por Luis Alberto Olarte Trigo, impugnando el Auto de Vista N° 31/2018 de 5 de marzo, cursante de fs. 329 a 339 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Luis Alberto Olarte Trigo contra la empresa Peñaloza SRL; el Auto N° 20/2018 de 1 de junio de fs. 367 vta., que concedió los recursos de casación; el Auto de 27 de junio de 2018, de fs. 377 vta., que admitió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de Tarija, pronunció la Sentencia de 10 de mayo de 2013, cursante de fs. 281 a 286, que declaró probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 vta., aclarada a fs. 10, con costas; disponiendo, que la empresa Peñaloza SRL, pague a Luis Alberto Olarte Trigo, la suma de Bs161.371.- (ciento sesenta y un mil trescientos setenta y un bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, trabajo en días feriados, y bono de antigüedad, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte dispositiva de la referida Resolución; además de la aplicación de la multa establecida por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 365
Sucre, 31 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 283/2018
Demandante: Luis Alberto Olarte Trigo
Demandado: Empresa Peñaloza SRL
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Tarija
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos, de nulidad o casación de fs. 351 a 355, interpuesto la Sociedad Comercial Peñaloza SRL., representada por Elizabeth Antuña Espíndola de Peñaloza; y el casación en el fondo de fs. 360 a 363 vta., formulado por Luis Alberto Olarte Trigo, impugnando el Auto de Vista N° 31/2018 de 5 de marzo, cursante de fs. 329 a 339 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Luis Alberto Olarte Trigo contra la empresa Peñaloza SRL; el Auto N° 20/2018 de 1 de junio de fs. 367 vta., que concedió los recursos de casación; el Auto de 27 de junio de 2018, de fs. 377 vta., que admitió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de Tarija, pronunció la Sentencia de 10 de mayo de 2013, cursante de fs. 281 a 286, que declaró probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 vta., aclarada a fs. 10, con costas; disponiendo, que la empresa Peñaloza SRL, pague a Luis Alberto Olarte Trigo, la suma de Bs161.371.- (ciento sesenta y un mil trescientos setenta y un bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, trabajo en días feriados, y bono de antigüedad, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte dispositiva de la referida Resolución; además de la aplicación de la multa establecida por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia
- Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
- El recurrente acusa los siguientes aspectos
- Tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia, se realzó el principio de
- El Tribunal de alzada resolvió incrementar la condena de los condenados, estableciendo en favor del
- El demandante del proceso de beneficios sociales, sustenta su recurso en los siguientes aspectos
- ii) Violación del art
- iii) La empresa demandada, no demostró ni desvirtuó la pretensión sobre el trabajo en días
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 2) Respecto a la acusación de incongruencia de la Sentencia, punto en que el recurrente
- 3) La empresa demandada denuncia que el Auto de Vista impugnado, agrava su situación por
- De la revisión de la Sentencia se observa que, evidentemente la Jueza de la causa,
- Ahondando más sobre el particular, resulta importante además señalar que, no obstante ser evidente la
- Finalmente, el recurrente, denuncia que el Auto de Vista agravó su situación, al establecer en
- Como corolario, no deja de ser importante hacer referencia al petitorio del presente recurso de
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso analizado
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo formulado por Luis Alberto Olarte Trigo
- Sobre el mismo punto el Tribunal de alzada, haciendo referencia a dos testificales, la una
- Como puede observarse, si bien con argumentos diferentes, ambas instancias coinciden en que no existían
- Al respecto, el art
- En el mismo orden, el art
- Criterio que fue expresado también por el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciarse sobre
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en ambos recursos de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
