El Tribunal de alzada resolvió incrementar la condena de los condenados, estableciendo en favor del
En aplicación de los principios de justicia, igualdad y sobre todo del de verdad material, no corresponde el pago por el concepto de trabajos en días feriados, pues al igual que las horas extra, desahucio y trabajo en domingo son aspectos adicionales o accesorios, que requieren su comprobación en virtud de la prueba aportada, diferente de otros como el sueldo, la indemnización, bono de antigüedad, aguinaldo, que constituyen derechos principales, que nacen en virtud del tiempo y la vigencia del vínculo laboral y que sirven para el cálculo de los conceptos laborales adicionales o accesorios, que se generan de forma eventual o casual. Por ello, manifiesta su conformidad con la determinación del Auto de Vista recurrido, de dejar sin efecto el pago del trabajo en días feriados.
3) La Resolución impugnada, agrava la situación del condenado
El Tribunal de alzada resolvió incrementar la condena de los condenados, estableciendo en favor del actor, el pago de los sueldos devengados demandados, bajo el argumento que la Sentencia determinó que correspondía su pago; sin embargo, en su parte resolutiva, se omitió su consignación; al respecto manifiesta que debe aplicarse la regla que se usó en el inc. b) del punto 4.1.1 del Auto de Vista, sobre la base del principio procesal de preclusión, toda vez que de acuerdo al art. 71 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y 226 del CPC, el plazo para solicitar la aclaración de la Sentencia es de 24 hora; por lo tanto, el actor, no puede reclamar en apelación, aclaración o complementación; vulnerando de esta manera el Auto de Vista, la garantía de seguridad jurídica y sobre todo el principio in dubio pro reo, al establecer una sanción mayor a la dispuesta por el Juez inferior
3) La Resolución impugnada, agrava la situación del condenado
El Tribunal de alzada resolvió incrementar la condena de los condenados, estableciendo en favor del actor, el pago de los sueldos devengados demandados, bajo el argumento que la Sentencia determinó que correspondía su pago; sin embargo, en su parte resolutiva, se omitió su consignación; al respecto manifiesta que debe aplicarse la regla que se usó en el inc. b) del punto 4.1.1 del Auto de Vista, sobre la base del principio procesal de preclusión, toda vez que de acuerdo al art. 71 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y 226 del CPC, el plazo para solicitar la aclaración de la Sentencia es de 24 hora; por lo tanto, el actor, no puede reclamar en apelación, aclaración o complementación; vulnerando de esta manera el Auto de Vista, la garantía de seguridad jurídica y sobre todo el principio in dubio pro reo, al establecer una sanción mayor a la dispuesta por el Juez inferior
- Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
- El recurrente acusa los siguientes aspectos
- Tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia, se realzó el principio de
- El Tribunal de alzada resolvió incrementar la condena de los condenados, estableciendo en favor del
- El demandante del proceso de beneficios sociales, sustenta su recurso en los siguientes aspectos
- ii) Violación del art
- iii) La empresa demandada, no demostró ni desvirtuó la pretensión sobre el trabajo en días
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- 2) Respecto a la acusación de incongruencia de la Sentencia, punto en que el recurrente
- 3) La empresa demandada denuncia que el Auto de Vista impugnado, agrava su situación por
- De la revisión de la Sentencia se observa que, evidentemente la Jueza de la causa,
- Ahondando más sobre el particular, resulta importante además señalar que, no obstante ser evidente la
- Finalmente, el recurrente, denuncia que el Auto de Vista agravó su situación, al establecer en
- Como corolario, no deja de ser importante hacer referencia al petitorio del presente recurso de
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso analizado
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo formulado por Luis Alberto Olarte Trigo
- Sobre el mismo punto el Tribunal de alzada, haciendo referencia a dos testificales, la una
- Como puede observarse, si bien con argumentos diferentes, ambas instancias coinciden en que no existían
- Al respecto, el art
- En el mismo orden, el art
- Criterio que fue expresado también por el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciarse sobre
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en ambos recursos de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
