Auto Supremo AS/0380/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2019

Fecha: 31-Jul-2019

De lo precedente se entiende entonces que, el Código de Seguridad Social establecía que sólo

De lo precedente se entiende entonces que, el Código de Seguridad Social establecía que sólo el aguinaldo no era cotizable para la seguridad social; su Reglamento introdujo además la prima como beneficio no cotizable. Posteriormente, el DL N° 13214, de reforma al Código de Seguridad Social y su Reglamento, previó que se exceptúa de la cotización patronal a la seguridad social de corto plazo, el aguinaldo y la prima