VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 380
Sucre, 31 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 274/2018
Demandante: Caja Petrolera de Salud
Demandado: Comité Nacional de Despacho de Carga
Proceso: Coactivo Social
Departamento: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 447 a 449, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud, por intermedio de su representante legal Yolanda Oretea Arimosa, impugnando el Auto de Vista Nº 187/2017 de 2 de agosto, cursante a fs. 435 a 439., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la entidad recurrente contra el Comité Nacional de Despacho de Carga; el Auto de fs. 452, que concedió el recurso de casación; el Auto de 20 de junio de 2018, de fs. 460 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Auto Interlocutorio definitivo
Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de junio de 2012, cursante de fs. 338 a 339 vta., que declaró improbadas las reclamaciones de la parte coactivada, contenidas en el memorial de fs. 116 a 118, declarando ejecutoriado el Auto de Solvendo de 14 de marzo de 2012, cursante a fs. 14 vta
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 380
Sucre, 31 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 274/2018
Demandante: Caja Petrolera de Salud
Demandado: Comité Nacional de Despacho de Carga
Proceso: Coactivo Social
Departamento: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 447 a 449, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud, por intermedio de su representante legal Yolanda Oretea Arimosa, impugnando el Auto de Vista Nº 187/2017 de 2 de agosto, cursante a fs. 435 a 439., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la entidad recurrente contra el Comité Nacional de Despacho de Carga; el Auto de fs. 452, que concedió el recurso de casación; el Auto de 20 de junio de 2018, de fs. 460 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Auto Interlocutorio definitivo
Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de junio de 2012, cursante de fs. 338 a 339 vta., que declaró improbadas las reclamaciones de la parte coactivada, contenidas en el memorial de fs. 116 a 118, declarando ejecutoriado el Auto de Solvendo de 14 de marzo de 2012, cursante a fs. 14 vta
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa del
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que el Tribunal de alzada,
- El Auto de Vista impugnado, se respalda en los DDSS N° 21137 de 30 de
- Por otro lado, el revocar el Auto Interlocutorio Definitivo, implica que queden impagas las multas
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que luego de realizar una valoración objetiva y correcta
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar
- Ya ingresando al análisis del presente recurso, se establece que la problemática radica en determinar
- Posteriormente, en el curso del proceso, el juez de la causa dictó el Auto Interlocutorio
- Planteado recurso de apelación por parte del Comité Nacional de Despacho de Carga, finalmente se
- Por otra parte, haciendo alusión a la promulgación de variadas normas en materia de seguridad
- La entidad recurrente por su parte, alega que el Auto de Vista, a tiempo de
- Lo anterior no resulta ser evidente, por cuanto, del análisis efectuado por el Tribunal de
- Por otro lado, concierne referir que, el pago de aportes al Sistema Integral de Pensiones,
- Por otra parte, el art
- Por otro lado, el art
- De lo precedente se entiende entonces que, el Código de Seguridad Social establecía que sólo
- Lo expresado permite evidenciar que no es evidente la falta de valoración objetiva de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
