Auto Supremo AS/0380/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Por otro lado, concierne referir que, el pago de aportes al Sistema Integral de Pensiones,

Por otro lado, concierne referir que, el pago de aportes al Sistema Integral de Pensiones, está reglamentado por la Ley de Pensiones -Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010-, y el DS N° 778 de 26 de enero de 2011, entre otras disposiciones complementarias; así, la referida Ley de Pensiones, define como total ganado, como “…la suma de todos los sueldos, salarios, jornales, sobre-sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, emolumentos, bonos de cualquier clase o denominación, comisiones, compensaciones en dinero, y en general toda Comisión que se obtiene como ingresos mensuales, por un Asegurado con dependencia laboral, antes de deducción de impuestos. El máximo Total Ganado a efecto de la Contribución, es de sesenta (60) veces el Salario Mínimo Nacional en el periodo vigente de la contribución”