Auto Supremo AS/0380/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Posteriormente, en el curso del proceso, el juez de la causa dictó el Auto Interlocutorio

Para una adecuada comprensión de lo acontecido en el proceso, corresponderá hacer una breve relación de los antecedentes procesales; en ese cometido, se observa que la Caja Petrolera de Salud, a través de su Unidad de Control de Empresas, giró la Nota de Cargo NC-CE-06-2011 (fs. 6), a raíz de una fiscalización efectuada al Comité Nacional de Despacho de Carga -institución coactivada-, por los periodos 2007 a 2010, determinando un monto a pagar de Bs415.403,87 (cuatrocientos quince mil cuatrocientos tres 87/100 bolivianos), por concepto de aportes devengados, intereses y multas, que de acuerdo al Informe de Auditoria elaborado por la Caja Petrolera de Salud, dentro del referido proceso de fiscalización, fue determinado por que la entidad coactivada, realizó pagos a su personal por concepto de remuneraciones (bonos de rendimiento) en las gestiones 2007 a 2010, y compensación de vacaciones no utilizadas en la gestión 2010, en ambos casos sin realizar el aporte patronal a la Caja petrolera de Salud; ante cuyo incumplimiento, la aludida institución de salud interpuso demanda coactiva social, pretendiendo el cobro del monto establecido en la Nota de Cargo señalada, emitiendo como consecuencia, la autoridad jurisdiccional, el Auto de Solvendo de 14 de marzo de 2012 (fs. 14 vta.), que determinó la liquidez y exigibilidad de la Nota de Cargo NC-CE-06-2011, y la citación de la parte coactivada, para su cancelación en el plazo de tres días.
Posteriormente, en el curso del proceso, el juez de la causa dictó el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de junio de 2012, que declaró improbadas las reclamaciones de la institución coactivada y ejecutoriado el Auto de Solvendo de 14 de marzo de 2012