Por otra parte, haciendo alusión a la promulgación de variadas normas en materia de seguridad
Así, el Auto de Vista recurrido, inicia señalando que la entidad coactivada, incurrió en confusión al aplicar en el pago del bono de rendimiento, normativa que no se encontraba vigente, además no referida al aludido bono, efectuando al respecto una distinción entre este, el bono de producción y la prima, concluyendo que el primero no es similar ni parecido a los bonos reconocidos legalmente, y que para su pago, debió ser verificado por el Ministerio de Hacienda y cumplir con los aspectos señalados como el Dictamen de Auditoria que verifique y confirme excedentes financieros, no debiendo sobrepasar estos el 25%, hechos que no fueron verificados por la parte coactivada.
Por otra parte, haciendo alusión a la promulgación de variadas normas en materia de seguridad social, respecto al salario cotizable mensual, concluyó citando el art. 58 del DS 21060 de 28 de agosto de 2008, que establece la unificación del salario de todos los bonos existentes a esa fecha, exceptuando los bonos de antigüedad y producción, por lo que en el caso analizado, no correspondía la inclusión del bono de rendimiento al salario cotizable conforme la Nota de Cargo referida, a efectos de aportes a corto plazo
Por otra parte, haciendo alusión a la promulgación de variadas normas en materia de seguridad social, respecto al salario cotizable mensual, concluyó citando el art. 58 del DS 21060 de 28 de agosto de 2008, que establece la unificación del salario de todos los bonos existentes a esa fecha, exceptuando los bonos de antigüedad y producción, por lo que en el caso analizado, no correspondía la inclusión del bono de rendimiento al salario cotizable conforme la Nota de Cargo referida, a efectos de aportes a corto plazo
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