Por otra parte, el art
Por otra parte, el art. 13.e) del Código de Seguridad Social -Ley de 14 de diciembre de 1956-, en cuanto a la definición de salario, establece que este es: “La remuneración total que percibe el trabajador sea empleado u obrero, empleado público, aprendiz o miembro de cooperativa de producción como retribución de su trabajo, cualquiera sea la especie, forma y modalidad de pago. Para efectos del presente CÓDIGO se entiende igualmente por salario las retribuciones por concepto de trabajo extraordinario, suplementario o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, porcentajes, honorarios, bonos de producción, de antigüedad, de categorización, usufructo, uso y habilitación o cualquier otra remuneración accesoria, exceptuando el aguinaldo. Los elementos que constituyen el salario para fines de cotización serán los mismos que para los fines de prestaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa del
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que el Tribunal de alzada,
- El Auto de Vista impugnado, se respalda en los DDSS N° 21137 de 30 de
- Por otro lado, el revocar el Auto Interlocutorio Definitivo, implica que queden impagas las multas
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que luego de realizar una valoración objetiva y correcta
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar
- Ya ingresando al análisis del presente recurso, se establece que la problemática radica en determinar
- Posteriormente, en el curso del proceso, el juez de la causa dictó el Auto Interlocutorio
- Planteado recurso de apelación por parte del Comité Nacional de Despacho de Carga, finalmente se
- Por otra parte, haciendo alusión a la promulgación de variadas normas en materia de seguridad
- La entidad recurrente por su parte, alega que el Auto de Vista, a tiempo de
- Lo anterior no resulta ser evidente, por cuanto, del análisis efectuado por el Tribunal de
- Por otro lado, concierne referir que, el pago de aportes al Sistema Integral de Pensiones,
- Por otra parte, el art
- Por otro lado, el art
- De lo precedente se entiende entonces que, el Código de Seguridad Social establecía que sólo
- Lo expresado permite evidenciar que no es evidente la falta de valoración objetiva de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
