Por otro lado, el art
Concordante con lo anterior, el art. 32.f) del Reglamento del Código de Seguridad Social, con el mismo tenor, respecto al concepto de salario, modifica la última parte, en cuanto que se exceptúan de los elementos que son considerados como salario, “…únicamente el aguinaldo y la prima”.
Por otro lado, el art. 57 del DL N° 13214 de 29 de diciembre de 1975, prevé: “Las cotizaciones patronales y laborales se calcularán sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores en el mes vencido, cualesquiera que sea su forma, monto, moneda, denominación y modalidad de pago, exceptuando únicamente los Aguinaldos por Navidad o por Fiestas Patrias y hasta dos primas anuales. Las remuneraciones especiales pagadas por concepto de porcentaje, trabajo extraordinario, suplementario, a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, bonos y otros que formen parte del total de ganancia del trabajador, son cotizables sin ninguna excepción”
Por otro lado, el art. 57 del DL N° 13214 de 29 de diciembre de 1975, prevé: “Las cotizaciones patronales y laborales se calcularán sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores en el mes vencido, cualesquiera que sea su forma, monto, moneda, denominación y modalidad de pago, exceptuando únicamente los Aguinaldos por Navidad o por Fiestas Patrias y hasta dos primas anuales. Las remuneraciones especiales pagadas por concepto de porcentaje, trabajo extraordinario, suplementario, a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, bonos y otros que formen parte del total de ganancia del trabajador, son cotizables sin ninguna excepción”
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