Auto Supremo AS/0380/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2019

Fecha: 31-Jul-2019

La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que el Tribunal de alzada,

Argumentos del recurso de casación
La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que el Tribunal de alzada, no valoró de manera objetiva la prueba aportada por ambas partes, ni tampoco interpretó de manera correcta la normativa aplicable al caso, por las siguientes razones:
De acuerdo a la documental de fs. 121 a 307, consistente en el Informe del Auditor, que respalda todo el proceso de fiscalización, se extrae que el Comité Nacional de Despacho de Carga, efectuó pagos a su personal bajo el concepto de bono de rendimiento y no así de primas, como equivocadamente el Comité Nacional de Despacho de Carga expuso a lo largo de su defensa en el presente proceso, incurriendo el Tribunal de alzada en el mismo error; toda vez que, el bono es entendido como una gratificación otorgada al trabajador con el propósito de incentivar a la mejora de las tareas asignadas por el empleador, y obtener mejores resultados; al respecto, la legislación contempla los bonos de antigüedad, de producción y el bono dominical; la prima por el contrario, es una remuneración adicional adquirida por los empleador por un esfuerzo adicional que se refleja en la obtención de utilidades, que está normado por ley y tiene su respectivo procedimiento para determinar su pago –art. 4 de la Ley de 11 de junio de 1947, Decreto Ley (DL) N° 6 de 27 de diciembre de 1943, art. 3 del “S.S. 229” de 21 de diciembre de 1944, art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 y art. 27 del Decreto Supremo (DS) N° 3691 de 3 de abril de 1954, estando vigente al presente, lo establecido en los arts. 48 al 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo