POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud por intermedio de su representante Yolanda Oretea Arimosa, contra el Auto de Vista Nº 187/2017 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, manteniendo firme la Resolución impugnada. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa del
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que el Tribunal de alzada,
- El Auto de Vista impugnado, se respalda en los DDSS N° 21137 de 30 de
- Por otro lado, el revocar el Auto Interlocutorio Definitivo, implica que queden impagas las multas
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que luego de realizar una valoración objetiva y correcta
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar
- Ya ingresando al análisis del presente recurso, se establece que la problemática radica en determinar
- Posteriormente, en el curso del proceso, el juez de la causa dictó el Auto Interlocutorio
- Planteado recurso de apelación por parte del Comité Nacional de Despacho de Carga, finalmente se
- Por otra parte, haciendo alusión a la promulgación de variadas normas en materia de seguridad
- La entidad recurrente por su parte, alega que el Auto de Vista, a tiempo de
- Lo anterior no resulta ser evidente, por cuanto, del análisis efectuado por el Tribunal de
- Por otro lado, concierne referir que, el pago de aportes al Sistema Integral de Pensiones,
- Por otra parte, el art
- Por otro lado, el art
- De lo precedente se entiende entonces que, el Código de Seguridad Social establecía que sólo
- Lo expresado permite evidenciar que no es evidente la falta de valoración objetiva de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
