Lo expresado permite evidenciar que no es evidente la falta de valoración objetiva de la
En ese entendido, en el caso de autos la Caja Petrolera de Salud, reclama el pago de aportes concernientes al bono de rendimiento, o incentivo al desempeño, y el pago por compensación de vacaciones no utilizadas, efectuado por el Comité Nacional de Despacho de Carga en favor de sus trabajadores; sin embargo, de acuerdo a la normativa precedente, claramente, el incentivo al desempeño -que se paga una vez al año-, y la compensación por vacaciones no utilizadas, no es un pago de carácter mensual, sino más bien anual, y no forma parte del total ganado; consiguientemente, no corresponde que se efectúen sobre dichos conceptos, las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones; por lo que, al estar determinada de manera expresa, cuales son los conceptos sobre los que corresponde efectuar las cotizaciones patronales y laborales, y al no estar comprendido entre ellos el “incentivo al desempeño”, no puede la entidad recurrente aducir perjuicio, sobre algo que no le corresponde.
Lo expresado permite evidenciar que no es evidente la falta de valoración objetiva de la prueba aportada, ni tampoco la incorrecta interpretación de la normativa; al contrario, en aplicación a la misma es que corresponde, ratificar la determinación asumida por el Tribunal de alzada y consiguientemente, resolver el presente recurso de casación, conforme las disposiciones legales contenidas en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
Lo expresado permite evidenciar que no es evidente la falta de valoración objetiva de la prueba aportada, ni tampoco la incorrecta interpretación de la normativa; al contrario, en aplicación a la misma es que corresponde, ratificar la determinación asumida por el Tribunal de alzada y consiguientemente, resolver el presente recurso de casación, conforme las disposiciones legales contenidas en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
