Consiguientemente, al haberse advertido que son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, porque
Consiguientemente, al haberse advertido que son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, porque se aplicó indebidamente al caso el art. 59-3 de la LM Nº 2028 y considerando erróneamente, que los demandantes ejercieron funciones en una empresa pública municipal que prestaba servicios públicos, aspecto que no es evidente, conforme se ha fundamentado; y que por consiguiente, se violó las previsiones del art. 1º de DR LGT, al no haberse determinado en Sentencia y en el Auto de Vista, que la judicatura laboral, no tiene competencia para determinar la reincorporación de servidores públicos, como acontece en el caso presente, pues se debió haber desestimado la demanda
- Demandante: Hermógenes Choque Aguilar y Lorenzo Quispe Calanchi
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de apersonarse a nombre y representación del Gobierno Municipal de El Alto, el recurrente
- Por su parte, el demandante Lorenzo Quispe Calanchi, conforme demuestran los documentos de fs
- Por consiguiente, estos funcionarios no pueden ser sujetos a la normativa de la Ley General
- Contestación al recurso
- En mérito a la aplicación normativa y la relación del proceso, se estableció que no
- Doctrina aplicable al caso
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- Corresponde también puntualizar que la parte considerativa del DS Nº 28699, de 01 de mayo
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por consiguiente, se concluye que se abre de manera extraordinaria la competencia en materia laboral,
- Por último, la jurisprudencia que ha sido citada en el recurso de casación objeto de
- “En base a esas consideraciones, se tiene claramente demostrado que el actor ha ingresado a
- Fundamentación del caso concreto
- Conforme se tiene referido, ciertamente el art
- En mérito a las previsiones de los arts
- Por consiguiente, al haber identificado que los actores, eran servidores públicos del Gobierno Municipal de
- Se establece también que los actores no se encuentran regulados por las previsiones de la
- Al momento de la admisión de la demanda, no podía el Juez a quo, rechazar
- En la aludida determinación de primer instancia, el Juez a quo, estableció de manera errónea
- Luego el Juez a quo, corroboró su argumento, afirmando que los actores formaron parte del
- Es verdad que esta circunstancia, no forma parte de la problemática del presente proceso, más
- Por lo referido, es evidente que los actores tienen derecho a reclamar su reincorporación, dejando
- Consiguientemente, al haberse advertido que son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, porque
- Por lo relacionado, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
