Luego de apersonarse a nombre y representación del Gobierno Municipal de El Alto, el recurrente
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Juan Carlos Sirpa Condori, en representación de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme el escrito de fs. 408 a 411, recurso que fue respondido por los demandantes Hermógenes Choque Aguilar y Lorenzo Quispe Calanchi a fs. 415 a 416 y vta., habiéndose concedido el recurso por Auto Nº 130/18 SSA-I de 3 de mayo de 2018, que luego de la remisión del expediente ante este Tribunal, mediante Auto Supremo de 18 de junio de 2018 (fs. 426 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso formulario:
Argumentos del recurso de casación:
Luego de apersonarse a nombre y representación del Gobierno Municipal de El Alto, el recurrente afirmó que el Auto de Vista Nº 23/2018-SSA-I, incurrió en mala apreciación de la prueba e interpretación de la Ley de Municipalidades (LM) Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, porque:
El demandante Hermógenes Choque Aguilar, conforme se demostró por los documentos de fs. 51, 317 a 323, ingresó a trabajar el 01 de septiembre de 2000, con posterioridad a la vigencia de la LM Nº 2028
Contra el referido Auto de Vista, Juan Carlos Sirpa Condori, en representación de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme el escrito de fs. 408 a 411, recurso que fue respondido por los demandantes Hermógenes Choque Aguilar y Lorenzo Quispe Calanchi a fs. 415 a 416 y vta., habiéndose concedido el recurso por Auto Nº 130/18 SSA-I de 3 de mayo de 2018, que luego de la remisión del expediente ante este Tribunal, mediante Auto Supremo de 18 de junio de 2018 (fs. 426 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso formulario:
Argumentos del recurso de casación:
Luego de apersonarse a nombre y representación del Gobierno Municipal de El Alto, el recurrente afirmó que el Auto de Vista Nº 23/2018-SSA-I, incurrió en mala apreciación de la prueba e interpretación de la Ley de Municipalidades (LM) Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, porque:
El demandante Hermógenes Choque Aguilar, conforme se demostró por los documentos de fs. 51, 317 a 323, ingresó a trabajar el 01 de septiembre de 2000, con posterioridad a la vigencia de la LM Nº 2028
- Demandante: Hermógenes Choque Aguilar y Lorenzo Quispe Calanchi
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de apersonarse a nombre y representación del Gobierno Municipal de El Alto, el recurrente
- Por su parte, el demandante Lorenzo Quispe Calanchi, conforme demuestran los documentos de fs
- Por consiguiente, estos funcionarios no pueden ser sujetos a la normativa de la Ley General
- Contestación al recurso
- En mérito a la aplicación normativa y la relación del proceso, se estableció que no
- Doctrina aplicable al caso
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- Corresponde también puntualizar que la parte considerativa del DS Nº 28699, de 01 de mayo
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por consiguiente, se concluye que se abre de manera extraordinaria la competencia en materia laboral,
- Por último, la jurisprudencia que ha sido citada en el recurso de casación objeto de
- “En base a esas consideraciones, se tiene claramente demostrado que el actor ha ingresado a
- Fundamentación del caso concreto
- Conforme se tiene referido, ciertamente el art
- En mérito a las previsiones de los arts
- Por consiguiente, al haber identificado que los actores, eran servidores públicos del Gobierno Municipal de
- Se establece también que los actores no se encuentran regulados por las previsiones de la
- Al momento de la admisión de la demanda, no podía el Juez a quo, rechazar
- En la aludida determinación de primer instancia, el Juez a quo, estableció de manera errónea
- Luego el Juez a quo, corroboró su argumento, afirmando que los actores formaron parte del
- Es verdad que esta circunstancia, no forma parte de la problemática del presente proceso, más
- Por lo referido, es evidente que los actores tienen derecho a reclamar su reincorporación, dejando
- Consiguientemente, al haberse advertido que son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, porque
- Por lo relacionado, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
