Por consiguiente, estos funcionarios no pueden ser sujetos a la normativa de la Ley General
Por consiguiente, estos funcionarios no pueden ser sujetos a la normativa de la Ley General del Trabajo (LGT), porque eran funcionarios municipales, sujetos a la LM Nº 2028 e inclusive al art. 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) Nº 2027, evidenciándose de esta manera que se incurrió en error de derecho al momento de apreciar las pruebas citando a ese efecto al autor Gonzalo Castellanos Trigo, denunciando por ello la mala interpretación de los arts. 59 numeral 3, de la LM Nº 2028 de y 1º del Reglamento de la Ley General del Trabajo (DRLGT), porque el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, es una entidad pública del Estado Plurinacional de Bolivia y no así una empresa municipal, evidenciando la interpretación errada de la autoridad judicial y el superior en grado, pues la primera norma citada, hace referencia a entidades municipales descentralizadas y no así a una entidad pública, por consiguiente, fundamenta que los actores no se encuentran sujetos a la normativa de la Ley General del Trabajo, pretendiendo su reincorporación y el pago de sueldos devengados por más de ocho años, pues a éstos se les agradeció sus servicios el 01 de agosto de 2011 y el 07 de junio de 2011, respectivamente, habiendo esperado más de tres años para presentar su demanda, por lo que acude ante este Tribunal para evitar grave daño económico al Estado y al Gobierno Municipal de El Alto, que repercutiría en procesos penales contra los responsables que motivaron la sanción
- Demandante: Hermógenes Choque Aguilar y Lorenzo Quispe Calanchi
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de apersonarse a nombre y representación del Gobierno Municipal de El Alto, el recurrente
- Por su parte, el demandante Lorenzo Quispe Calanchi, conforme demuestran los documentos de fs
- Por consiguiente, estos funcionarios no pueden ser sujetos a la normativa de la Ley General
- Contestación al recurso
- En mérito a la aplicación normativa y la relación del proceso, se estableció que no
- Doctrina aplicable al caso
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- Corresponde también puntualizar que la parte considerativa del DS Nº 28699, de 01 de mayo
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por consiguiente, se concluye que se abre de manera extraordinaria la competencia en materia laboral,
- Por último, la jurisprudencia que ha sido citada en el recurso de casación objeto de
- “En base a esas consideraciones, se tiene claramente demostrado que el actor ha ingresado a
- Fundamentación del caso concreto
- Conforme se tiene referido, ciertamente el art
- En mérito a las previsiones de los arts
- Por consiguiente, al haber identificado que los actores, eran servidores públicos del Gobierno Municipal de
- Se establece también que los actores no se encuentran regulados por las previsiones de la
- Al momento de la admisión de la demanda, no podía el Juez a quo, rechazar
- En la aludida determinación de primer instancia, el Juez a quo, estableció de manera errónea
- Luego el Juez a quo, corroboró su argumento, afirmando que los actores formaron parte del
- Es verdad que esta circunstancia, no forma parte de la problemática del presente proceso, más
- Por lo referido, es evidente que los actores tienen derecho a reclamar su reincorporación, dejando
- Consiguientemente, al haberse advertido que son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, porque
- Por lo relacionado, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
