Auto Supremo AS/0385/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Por consiguiente, estos funcionarios no pueden ser sujetos a la normativa de la Ley General

Por consiguiente, estos funcionarios no pueden ser sujetos a la normativa de la Ley General del Trabajo (LGT), porque eran funcionarios municipales, sujetos a la LM Nº 2028 e inclusive al art. 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) Nº 2027, evidenciándose de esta manera que se incurrió en error de derecho al momento de apreciar las pruebas citando a ese efecto al autor Gonzalo Castellanos Trigo, denunciando por ello la mala interpretación de los arts. 59 numeral 3, de la LM Nº 2028 de y 1º del Reglamento de la Ley General del Trabajo (DRLGT), porque el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, es una entidad pública del Estado Plurinacional de Bolivia y no así una empresa municipal, evidenciando la interpretación errada de la autoridad judicial y el superior en grado, pues la primera norma citada, hace referencia a entidades municipales descentralizadas y no así a una entidad pública, por consiguiente, fundamenta que los actores no se encuentran sujetos a la normativa de la Ley General del Trabajo, pretendiendo su reincorporación y el pago de sueldos devengados por más de ocho años, pues a éstos se les agradeció sus servicios el 01 de agosto de 2011 y el 07 de junio de 2011, respectivamente, habiendo esperado más de tres años para presentar su demanda, por lo que acude ante este Tribunal para evitar grave daño económico al Estado y al Gobierno Municipal de El Alto, que repercutiría en procesos penales contra los responsables que motivaron la sanción