En mérito a la aplicación normativa y la relación del proceso, se estableció que no
En mérito a la aplicación normativa y la relación del proceso, se estableció que no son funcionarios provisorios y que su retiro no se sujetan a las causales del art. 16 de la LGT, y en aplicación del art. 10-I del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 y 3 inc. j (no indica de qué norma), no se demostró un retiro justificado; y por ello, al estar establecido que ejercían una función permanente y continua, además de haber ejercido funciones de dirigentes sindicales; en mérito a la libre apreciación de la prueba y el criterio asumido a través del libre convencimiento del Juez y la conducta procesal observada por las partes en aplicación de los arts. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no existir prueba referida a lo establecido en el Auto de fs. 273, y habiéndose efectuado solo una transcripción descontextualizada se Sentencias Constitucionales; además que el recurrente, no hizo una correcta aplicación del principio de primacía de la realidad para identificar el agravio sufrido, solicitó se declare infundado el recurso
- Demandante: Hermógenes Choque Aguilar y Lorenzo Quispe Calanchi
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de apersonarse a nombre y representación del Gobierno Municipal de El Alto, el recurrente
- Por su parte, el demandante Lorenzo Quispe Calanchi, conforme demuestran los documentos de fs
- Por consiguiente, estos funcionarios no pueden ser sujetos a la normativa de la Ley General
- Contestación al recurso
- En mérito a la aplicación normativa y la relación del proceso, se estableció que no
- Doctrina aplicable al caso
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- Corresponde también puntualizar que la parte considerativa del DS Nº 28699, de 01 de mayo
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por consiguiente, se concluye que se abre de manera extraordinaria la competencia en materia laboral,
- Por último, la jurisprudencia que ha sido citada en el recurso de casación objeto de
- “En base a esas consideraciones, se tiene claramente demostrado que el actor ha ingresado a
- Fundamentación del caso concreto
- Conforme se tiene referido, ciertamente el art
- En mérito a las previsiones de los arts
- Por consiguiente, al haber identificado que los actores, eran servidores públicos del Gobierno Municipal de
- Se establece también que los actores no se encuentran regulados por las previsiones de la
- Al momento de la admisión de la demanda, no podía el Juez a quo, rechazar
- En la aludida determinación de primer instancia, el Juez a quo, estableció de manera errónea
- Luego el Juez a quo, corroboró su argumento, afirmando que los actores formaron parte del
- Es verdad que esta circunstancia, no forma parte de la problemática del presente proceso, más
- Por lo referido, es evidente que los actores tienen derecho a reclamar su reincorporación, dejando
- Consiguientemente, al haberse advertido que son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, porque
- Por lo relacionado, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
