Auto Supremo AS/0385/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En mérito a la aplicación normativa y la relación del proceso, se estableció que no

En mérito a la aplicación normativa y la relación del proceso, se estableció que no son funcionarios provisorios y que su retiro no se sujetan a las causales del art. 16 de la LGT, y en aplicación del art. 10-I del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 y 3 inc. j (no indica de qué norma), no se demostró un retiro justificado; y por ello, al estar establecido que ejercían una función permanente y continua, además de haber ejercido funciones de dirigentes sindicales; en mérito a la libre apreciación de la prueba y el criterio asumido a través del libre convencimiento del Juez y la conducta procesal observada por las partes en aplicación de los arts. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no existir prueba referida a lo establecido en el Auto de fs. 273, y habiéndose efectuado solo una transcripción descontextualizada se Sentencias Constitucionales; además que el recurrente, no hizo una correcta aplicación del principio de primacía de la realidad para identificar el agravio sufrido, solicitó se declare infundado el recurso