Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 408 a 411, interpuesto por Juan Carlos Sirpa Condori, en representación de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en mérito Testimonio de poder especial y bastante Nº 547/2017 de 6 de septiembre (fs. 292 a 293), contra el Auto de Vista Nº 23/2018 de 15 de febrero, de fs. 389 a 390, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación seguido a demanda Hermógenes Choque Aguilar y Lorenzo Quispe Calanchi, contra la entidad municipal que representa el recurrente, el Auto Nº 130/18 SSA-I de 3 de mayo de 2017, que concedió el recurso de casación, el Auto de 18 de junio de 2018, por el que se admitió el recurso por este Tribunal Supremo (fs. 250 y vta.), los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 101/2016 de 17 de agosto de 2016 (fs. 352 a 366), declarando PROBADA la demanda de reincorporación de fs. 65 a 67 y 71, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, reincorpore a los actores Hermógenes Choque Aguilar y Lorenzo Quispe Calanchi, en el cargo y las mismas condiciones de trabajo que se encontraban desempeñando al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y reconocimientos de los derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, siempre y cuando no hayan prestado sus servicios durante el tiempo de estuvieron cesantes, para evitar doble percepción
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 101/2016 de 17 de agosto de 2016 (fs. 352 a 366), declarando PROBADA la demanda de reincorporación de fs. 65 a 67 y 71, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, reincorpore a los actores Hermógenes Choque Aguilar y Lorenzo Quispe Calanchi, en el cargo y las mismas condiciones de trabajo que se encontraban desempeñando al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y reconocimientos de los derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, siempre y cuando no hayan prestado sus servicios durante el tiempo de estuvieron cesantes, para evitar doble percepción
- Demandante: Hermógenes Choque Aguilar y Lorenzo Quispe Calanchi
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de apersonarse a nombre y representación del Gobierno Municipal de El Alto, el recurrente
- Por su parte, el demandante Lorenzo Quispe Calanchi, conforme demuestran los documentos de fs
- Por consiguiente, estos funcionarios no pueden ser sujetos a la normativa de la Ley General
- Contestación al recurso
- En mérito a la aplicación normativa y la relación del proceso, se estableció que no
- Doctrina aplicable al caso
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- Corresponde también puntualizar que la parte considerativa del DS Nº 28699, de 01 de mayo
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por consiguiente, se concluye que se abre de manera extraordinaria la competencia en materia laboral,
- Por último, la jurisprudencia que ha sido citada en el recurso de casación objeto de
- “En base a esas consideraciones, se tiene claramente demostrado que el actor ha ingresado a
- Fundamentación del caso concreto
- Conforme se tiene referido, ciertamente el art
- En mérito a las previsiones de los arts
- Por consiguiente, al haber identificado que los actores, eran servidores públicos del Gobierno Municipal de
- Se establece también que los actores no se encuentran regulados por las previsiones de la
- Al momento de la admisión de la demanda, no podía el Juez a quo, rechazar
- En la aludida determinación de primer instancia, el Juez a quo, estableció de manera errónea
- Luego el Juez a quo, corroboró su argumento, afirmando que los actores formaron parte del
- Es verdad que esta circunstancia, no forma parte de la problemática del presente proceso, más
- Por lo referido, es evidente que los actores tienen derecho a reclamar su reincorporación, dejando
- Consiguientemente, al haberse advertido que son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, porque
- Por lo relacionado, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
