Auto Supremo AS/0385/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de

Estando establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver las demandadas de reincorporación; es necesario precisar y aclarar también que, la solicitud de reincorporación puede ser planteada en la vía administrativa, conforme establece el art. 10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que fue modificado por el artículo único del DS 495 de 1 de mayo de 2010, norma que señala en su numeral III, lo siguiente: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”, (subrayado añadido), entendiéndose, que esta normativa da una opción al trabajador, para que opte por la vía que considere conveniente, al señalarse que este “podrá” recurrir ante el Ministerio del Trabajo, siendo una estipulación optativa.
Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de los principios de protección de los trabajadores y la inversión de la prueba, que han sido desarrolladas, tanto en los arts. 4º del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 y 3 inc. g) y h), 66 y 150 del CPT, estableciéndose por el primero, que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas “in dubio pro operario”, que consiste que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir la interpretación más favorable al trabajador y “la condición más beneficiosa”, que establece que en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar; mientras que la segunda establece que en los procesos laborales la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que este pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente; por consiguiente corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción