Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0385/2019
Fecha: 31-Jul-2019
Distrito:La Paz
Distrito:La Paz
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Demandante: Hermógenes Choque Aguilar y Lorenzo Quispe Calanchi
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Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
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Distrito:La Paz
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Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
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Sentencia
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Auto de Vista
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Luego de apersonarse a nombre y representación del Gobierno Municipal de El Alto, el recurrente
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Por su parte, el demandante Lorenzo Quispe Calanchi, conforme demuestran los documentos de fs
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Por consiguiente, estos funcionarios no pueden ser sujetos a la normativa de la Ley General
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Contestación al recurso
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En mérito a la aplicación normativa y la relación del proceso, se estableció que no
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Doctrina aplicable al caso
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Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
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Corresponde también puntualizar que la parte considerativa del DS Nº 28699, de 01 de mayo
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Asimismo, tiene establecido que
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Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
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Por consiguiente, se concluye que se abre de manera extraordinaria la competencia en materia laboral,
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Por último, la jurisprudencia que ha sido citada en el recurso de casación objeto de
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“En base a esas consideraciones, se tiene claramente demostrado que el actor ha ingresado a
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Fundamentación del caso concreto
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Conforme se tiene referido, ciertamente el art
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En mérito a las previsiones de los arts
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Por consiguiente, al haber identificado que los actores, eran servidores públicos del Gobierno Municipal de
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Se establece también que los actores no se encuentran regulados por las previsiones de la
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Al momento de la admisión de la demanda, no podía el Juez a quo, rechazar
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En la aludida determinación de primer instancia, el Juez a quo, estableció de manera errónea
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Luego el Juez a quo, corroboró su argumento, afirmando que los actores formaron parte del
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Es verdad que esta circunstancia, no forma parte de la problemática del presente proceso, más
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Por lo referido, es evidente que los actores tienen derecho a reclamar su reincorporación, dejando
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Consiguientemente, al haberse advertido que son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, porque
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Por lo relacionado, corresponde aplicar el art
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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