Auto Supremo AS/0385/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En mérito a las previsiones de los arts

En mérito a las previsiones de los arts. 1 de la LGT, 2 del Decreto Ley (DL) Nº 7375 de 5 de noviembre de 1965, 2 del DS Nº 8125 de 30 de octubre de 1967, el DL Nº 11049 de 24 de agosto de 1973 y 1 del Decreto Reglamentario (DR) de la LGT, en concordancia con el art. 2 del DS Nº 8125 de 30 de octubre de 1967 y 59-3 de la LM Nº 2028, los funcionarios públicos municipales no se encuentran sujetos a la normativa de la Ley General del Trabajo y normas conexas, salvo que hubiesen sido contratados anteriormente, conforme refiere la Disposición Final y Transitoria Nº 11 de la LM, que dice: “Artículo 11º. (Trabajadores Municipales). Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a cualquier título y bajo cualquier denominación, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, ya sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier disposición legal pertinente. Los Gobiernos Municipales podrán incorporarlos paulatinamente en las categorías de empleados que establece la presente Ley”.; o que conforme prevé el art. 59-3 de la misma LM, fueren “…contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, …”; es decir, estableció erróneamente que éstas personas se encontrarían sujetas a la Ley General del Trabajo