Fundamentación del caso concreto
“Asimismo, cabe considerar que el art. 1 del D.R.L.G.T. excluye del ámbito de aplicación de la Ley Laboral a los funcionarios públicos, entre los que quedó catalogado el actor mientras prestó sus servicios al Gobierno Municipal de El Alto, por lo que se infiere que el Juez a quo, admitió y tramitó la presente causa careciendo de competencia, viciando el Tribunal ad quem igualmente sus actos de nulidad, al asumir competencia y entrar a resolver el fondo de la causa, al revocar en parte la sentencia apelada, en franca violación del art. 31 de la C.P.E., art. 90 del Cód. Pdto. Civil., arts. 15, 26, 27, 60 inc. 1). y 152, todos de la L.O.J. y art. 53 del Cód. Proc. Trab.”
Fundamentación del caso concreto:
En el caso, el objeto del presente proceso social, es el reconocimiento de la solicitud de reincorporación a su fuente laboral por parte de los actores y al pago de sus salarios devengados por todo el periodo de cesantía
Fundamentación del caso concreto:
En el caso, el objeto del presente proceso social, es el reconocimiento de la solicitud de reincorporación a su fuente laboral por parte de los actores y al pago de sus salarios devengados por todo el periodo de cesantía
- Demandante: Hermógenes Choque Aguilar y Lorenzo Quispe Calanchi
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de apersonarse a nombre y representación del Gobierno Municipal de El Alto, el recurrente
- Por su parte, el demandante Lorenzo Quispe Calanchi, conforme demuestran los documentos de fs
- Por consiguiente, estos funcionarios no pueden ser sujetos a la normativa de la Ley General
- Contestación al recurso
- En mérito a la aplicación normativa y la relación del proceso, se estableció que no
- Doctrina aplicable al caso
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- Corresponde también puntualizar que la parte considerativa del DS Nº 28699, de 01 de mayo
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por consiguiente, se concluye que se abre de manera extraordinaria la competencia en materia laboral,
- Por último, la jurisprudencia que ha sido citada en el recurso de casación objeto de
- “En base a esas consideraciones, se tiene claramente demostrado que el actor ha ingresado a
- Fundamentación del caso concreto
- Conforme se tiene referido, ciertamente el art
- En mérito a las previsiones de los arts
- Por consiguiente, al haber identificado que los actores, eran servidores públicos del Gobierno Municipal de
- Se establece también que los actores no se encuentran regulados por las previsiones de la
- Al momento de la admisión de la demanda, no podía el Juez a quo, rechazar
- En la aludida determinación de primer instancia, el Juez a quo, estableció de manera errónea
- Luego el Juez a quo, corroboró su argumento, afirmando que los actores formaron parte del
- Es verdad que esta circunstancia, no forma parte de la problemática del presente proceso, más
- Por lo referido, es evidente que los actores tienen derecho a reclamar su reincorporación, dejando
- Consiguientemente, al haberse advertido que son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, porque
- Por lo relacionado, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
