Por consiguiente, al haber identificado que los actores, eran servidores públicos del Gobierno Municipal de
Por consiguiente, al haber identificado que los actores, eran servidores públicos del Gobierno Municipal de El Alto, se encuentra fuera del alcance de la normativa de la Ley General del Trabajo, porque desarrollaron sus funciones desde el 01 de septiembre de 2000 (el primero), y desde el 01 de junio de 2001 {la primera fase} y desde el 08 de mayo de 2007 {la segunda fase}, (el segundo); es decir en plena vigencia de la LM Nº 2028, desempeñando funciones como empleados públicos municipales tanto en el Matadero Municipal (Hermógenes Choque Aguilar), como en la Dirección Administrativa del mismo Gobierno Municipal de El Alto(Lorenzo Quispe Calanchi); y por consiguiente, no se encuentran identificados como trabajadores que hubiesen desarrollado funciones en alguna empresa municipal, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos; por consiguiente, no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo, conforme instituye el art. 59-3 de la LM
- Demandante: Hermógenes Choque Aguilar y Lorenzo Quispe Calanchi
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
- Distrito:La Paz
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de apersonarse a nombre y representación del Gobierno Municipal de El Alto, el recurrente
- Por su parte, el demandante Lorenzo Quispe Calanchi, conforme demuestran los documentos de fs
- Por consiguiente, estos funcionarios no pueden ser sujetos a la normativa de la Ley General
- Contestación al recurso
- En mérito a la aplicación normativa y la relación del proceso, se estableció que no
- Doctrina aplicable al caso
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- Corresponde también puntualizar que la parte considerativa del DS Nº 28699, de 01 de mayo
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por consiguiente, se concluye que se abre de manera extraordinaria la competencia en materia laboral,
- Por último, la jurisprudencia que ha sido citada en el recurso de casación objeto de
- “En base a esas consideraciones, se tiene claramente demostrado que el actor ha ingresado a
- Fundamentación del caso concreto
- Conforme se tiene referido, ciertamente el art
- En mérito a las previsiones de los arts
- Por consiguiente, al haber identificado que los actores, eran servidores públicos del Gobierno Municipal de
- Se establece también que los actores no se encuentran regulados por las previsiones de la
- Al momento de la admisión de la demanda, no podía el Juez a quo, rechazar
- En la aludida determinación de primer instancia, el Juez a quo, estableció de manera errónea
- Luego el Juez a quo, corroboró su argumento, afirmando que los actores formaron parte del
- Es verdad que esta circunstancia, no forma parte de la problemática del presente proceso, más
- Por lo referido, es evidente que los actores tienen derecho a reclamar su reincorporación, dejando
- Consiguientemente, al haberse advertido que son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, porque
- Por lo relacionado, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
