Considerando lo fundamentado, este tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
Considerando lo fundamentado, este tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, al haber sido modulada posteriormente por la SCP 626/2017-S3, precisamente el 30 de junio de 2017, fecha en la cual también se emitió el auto de vista recurrido y que ha sido publicada, antes de la emisión del presente auto supremo, pues de lo contrario, ciertamente implicaría vulnerar los derechos al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones y el principios de seguridad jurídica establecidos en los arts. 115-II y 178 de la CPE, pues es en cumplimiento a este último principio, que es concordante con el de la vigencia de las normas consagrado en el art. 123 de la CPE, se debe aplicar al caso concreto la indicada SCP 0626/2017-S3, en resguardo del derecho a la doble instancia instituido en el art. 180-II de la misma norma suprema, implicando con ello, que si bien, en el auto de vista impugnado, se aplicó la SCP Nº 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, en la que se determinó que el cómputo de los 5 días para interponer la apelación, contenidos en el art. 205 del CPT, se efectuaba considerando días corridos y no así días hábiles; empero, al existir una modulación de ese entendimiento, respecto de la aplicación de una norma procesal, corresponde aplicar de manera inmediata ese nuevo criterio jurisprudencial, que además se encuentra en concordancia con la legislación vigente, cual es el art. 90-II del CPC-2013, que se aplica a los procesos laborales por permisión del art. 252 del CPT
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- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs350,- a cada uno
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- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
