Previó a efectuar el análisis que corresponda, cabe dejar claramente establecido que el recurso de
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Previó a efectuar el análisis que corresponda, cabe dejar claramente establecido que el recurso de casación interpuesto por la demandada es carente de técnica recursiva, asimismo, respecto a la acusación de una indebida aplicación de la normativa, que se trata de una denuncia que hace al fondo de la determinación que se cuestiona, no así a la forma; debiendo considerarse que el recurso de casación en la forma busca como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento o denominados in procedendo, pero, el argumento que dilucida la mala aplicación de normativa al determinar que el recurso de apelación fue planteado de manera extemporánea, impidiendo que se abra la competencia del tribunal de alzada, está relacionado a un recurso de casación en el fondo, que tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista del cual se recurre, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando, es decir, realizaron una errónea aplicación, mala interpretación, vulneración o violación de la normativa sustantiva, en consecuencia, la recurrente alegó en su recurso de casación argumentos referidos a un recurso de casación en el fondo, razón por la cual este Tribunal ingresará únicamente al fondo del mismo
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Previó a efectuar el análisis que corresponda, cabe dejar claramente establecido que el recurso de casación interpuesto por la demandada es carente de técnica recursiva, asimismo, respecto a la acusación de una indebida aplicación de la normativa, que se trata de una denuncia que hace al fondo de la determinación que se cuestiona, no así a la forma; debiendo considerarse que el recurso de casación en la forma busca como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento o denominados in procedendo, pero, el argumento que dilucida la mala aplicación de normativa al determinar que el recurso de apelación fue planteado de manera extemporánea, impidiendo que se abra la competencia del tribunal de alzada, está relacionado a un recurso de casación en el fondo, que tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista del cual se recurre, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando, es decir, realizaron una errónea aplicación, mala interpretación, vulneración o violación de la normativa sustantiva, en consecuencia, la recurrente alegó en su recurso de casación argumentos referidos a un recurso de casación en el fondo, razón por la cual este Tribunal ingresará únicamente al fondo del mismo
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
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- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs350,- a cada uno
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- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
